BOAM nº 7556 (10/12/2015)
Alcaldía
2239
Decreto de 7 de diciembre de 2015 de la Alcaldesa por el que se regula el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.Los principios de confianza legítima, transparencia, información, equidad y participación han de inspirar la actuación de todas las Administraciones pero, especialmente de la Administración Local, como la organización prestadora de servicios más próxima a la ciudadanía. Impulsados por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, estos principios han potenciado las posibilidades de participación y de incidencia de la ciudadanía en la vida pública local. Por su parte, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, hace visible la necesidad de incorporarlos en la gestión dada la magnitud y la complejidad inherentes a la singularidad institucional y social de Madrid.
En este proceso de modernización y racionalización de la organización local, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración y el de Participación Ciudadana, que desarrollan la Ley de Modernización. Estos instrumentos normativos han facilitado la implantación de una cultura organizativa orientada a la ciudadanía, haciendo de ésta el centro de atención del quehacer administrativo y atendiendo a su derecho básico de estar informada, entre otros aspectos, de la utilización de los fondos públicos y los resultados alcanzados con ellos.
En particular, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 establece en su artículo 7 el derecho de los ciudadanos a ser informados de los resultados de la gestión municipal, para lo que establece dos instrumentos: un conjunto de indicadores que se publicará anualmente y un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos estudios e informes serán divulgados, debiéndose asegurar su conocimiento general. Con la finalidad de dar respuesta a este derecho, por Decreto del Alcalde de 24 de julio de 2006 se crea el Observatorio de la Ciudad como instrumento del Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía. La creación del Observatorio de la Ciudad supuso la materialización de la voluntad permanente del Ayuntamiento de potenciar mecanismos de evaluación, transparencia y de participación ciudadana.
Desde entonces, la evaluación de la gestión municipal se ha revelado como un elemento imprescindible en los procesos de modernización e innovación en el Ayuntamiento de Madrid. La evaluación afianza un modelo de gestión centrado en la definición de objetivos dirigidos a los intereses generales de la ciudadanía, refuerza los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos, e impulsa la búsqueda de la calidad, la mejora continua y el aumento de la productividad.
Inspirado en estas políticas de modernización y compromiso con la ciudadanía, el Observatorio de la Ciudad ha desempeñado un papel fundamental en la promoción e impulso de mecanismos de evaluación de la gestión municipal, en su función interna, y de información de sus resultados a la ciudadanía, en su función externa. Esta doble función, interna y externa, ha generado una sinergia que potencia la transparencia y la participación ciudadana, al tomar en consideración la opinión de la ciudadanía como un elemento irrenunciable en el proceso de evaluación y poner en conocimiento de los ciudadanos la evaluación realizada, a través de la página www.madrid.es/observatoriodelaciudad.
Por otra parte, atendiendo a la creciente demanda social de lograr una democracia real y participativa, el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de diciembre de 2008, constituye una concreción de esta cultura de transparencia y una guía ética que orienta y hace confiable el quehacer diario de todas las unidades del Ayuntamiento. En el artículo 7 de este Código se recoge el principio de transparencia en virtud del cual se determina que el Ayuntamiento actuará de forma transparente en sus relaciones con la ciudadanía, en beneficio de sus intereses y del bien común, sin otros límites que los impuestos por el respeto a los derechos fundamentales y las leyes.
Con la puesta en marcha de su Portal de Transparencia, en estrecha relación con la ya existente página del Observatorio de la Ciudad, el Ayuntamiento de Madrid da un paso más en su voluntad de hacer realidad un gobierno abierto y con él, los principios de transparencia y participación, como consecuencia del nuevo contexto social y tecnológico en que se encuentra.
Todo ello, unido a la experiencia acumulada desde la creación del Observatorio de la Ciudad por el Decreto del Alcalde de 24 de julio de 2006, que ahora se deja sin efecto, ha permitido comprobar su efectividad en el logro de sus objetivos, y la necesidad de dictar un nuevo Decreto en el que se introduzca una serie de mejoras en la regulación del Observatorio de la Ciudad con el fin de afianzarlo y hacerlo todavía más efectivo como órgano de evaluación y rendición de cuentas, refuerzo de la transparencia en la actividad pública y de la participación ciudadana, dada la transcendencia de estos conceptos y la necesidad de hacerlos realidad, en armonía con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, texto legal que supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es la regulación del funcionamiento del Observatorio de la Ciudad, como órgano colegiado con funciones de impulso, seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana, que tiene como finalidad impulsar de forma institucional la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación, difundiendo e informando de sus resultados a la ciudadanía, y teniendo en cuenta especialmente la percepción que ésta tiene de la calidad de los servicios municipales.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Observatorio de la Ciudad se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de calidad, seguimiento y evaluación del plan estratégico como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Observatorio de la Ciudad se rige por lo dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.