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BOAM nº 9896 (10/06/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2312

Decreto de 5 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares, correspondiente a la anualidad 2025.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos, públicos y privados, con el fin de aunar esfuerzos para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid y conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

En la planificación de las distintas políticas sectoriales en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, uno de cuyos principios rectores es el de cautela y acción preventiva, establece la obligación de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, y de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica.

 

Dentro de las políticas de mejora ambiental cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas de fomento del uso de tecnologías más limpias dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» contempla el establecimiento de una línea de ayudas (Cambia 360) dirigida a impulsar la renovación de vehículos particulares por otros menos contaminantes.

 

En esa Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» y en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se contempla la adopción de medidas encaminadas a restringir la circulación de los vehículos más contaminantes, considerando como tales aquellos que se indican de categoría de clasificación ambiental «A», de tal modo que no podrán circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio del período de preaviso establecido mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

 

En consonancia con lo anterior, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 (en adelante, PES) aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2024, incluyó la línea de subvenciones 10 denominada «Promocionar la movilidad sostenible» dentro de la que se prevé la actuación denominada «Convocatoria para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares».

 

Por todo lo anterior, mediante el presente decreto se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares de la anualidad 2025, que regula las ayudas para la renovación de la flota de turismos de uso particular de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid, mediante la adquisición de vehículos menos contaminantes, matriculados y sujetos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental «0 emisiones», «ECO» o «C», y la baja definitiva voluntaria, para su destrucción, de vehículos con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) que será, según el caso, requisito para acceder a la subvención o para incrementar el importe a percibir.

 

Como alternativa a la baja definitiva voluntaria de vehículos con categoría de clasificación ambiental «A» antes mencionada, con el objetivo de favorecer la ayuda a la población de diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Valencia, afectados por las riadas provocadas por la DANA el pasado 29 de octubre de 2024, servirá también para cumplir con los requisitos o acceder al incremento de los importes, la donación por parte de los beneficiarios de un vehículo con categoría de clasificación ambiental «A» o «B», para su entrega a afectados por la DANA. Estos vehículos, que cuentan con la Inspección Técnica de Vehículos Vigente, son aptos para la circulación en zonas de menor densidad urbana y circulatoria que las que se registran en la ciudad de Madrid, en las que no sea necesario adoptar medidas de limitación de circulación a los vehículos más contaminantes para velar por la calidad del aire urbano.

 

Así pues, la finalidad última de la convocatoria es contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de vehículos de bajas emisiones. Con ello se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1) Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa; de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; y del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2) Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético para personas y mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

3) Mejorar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado de la Ciudad de Madrid favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora que resultó seleccionada por Decreto del 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

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