BOAM nº 10137 (01/06/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2064
Acuerdo de 28 de mayo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de mejora en la calle de la Constancia, y se delegan en el Concejal Presidente de Distrito de Chamartín.Desde el Distrito de Chamartín está previsto para el año 2026 la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las "Obras de mejora de la accesibilidad y sostenibilidad ambiental de la calle de la Constancia del Distrito de Chamartín". Esta actuación se promueve como resultado de una iniciativa ciudadana presentada a través del programa "Madrid decide" Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Dicha iniciativa ha resultado ganadora en la última edición de los presupuestos participativos y, por lo tanto, está dotada económicamente con la cantidad de 250.000 euros en la partida de gastos del Presupuesto 001/205/153.22/619.10 "Otras actuaciones en vías públicas. Viales (remodelación)". Tiene un plazo de ejecución de cinco meses.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 8.º 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente por un lado para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques y, por otro, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.
Por su parte, y conforme a los apartados 15.º 1.2.a), b), c) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es competente respectivamente para: realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de Sostenibilidad impulsados por el área.
Junto a ello, y de conformidad con el apartado 17.º 1.3.a) y e) del mismo acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente para, por un lado, gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la Ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos sociosanitarios y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018; y, por otro lado, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.
Asimismo, de conformidad con el apartado 19.º 1.2.c) y 1.4.a) del mismo acuerdo, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
Finalmente, conforme al apartado 20.º 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y técnicas que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales y, desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción del proyecto de obras, que se realiza por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Chamartín, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "Obras de mejora de la accesibilidad y sostenibilidad ambiental de la calle de la Constancia del Distrito de Chamartín".