Saltar navegación

BOAM nº 7280 (24/10/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

1959

Decreto de 20 de octubre de 2014, de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria de la VI Edición del Certamen de Redacción 25 de Noviembre.

En el marco de las actividades conmemorativas del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid convoca, en el año 2014, la VI Edición del Certamen de Redacción 25 de Noviembre, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene como finalidad sensibilizar al alumnado acerca de la necesidad de prevenir la violencia que se ejerce hacia las mujeres, identificando los comportamientos abusivos normalizados en las relaciones de pareja y potenciando otras formas de relacionarse que integren valores de igualdad, autonomía, respeto y responsabilidad.

El objeto del Certamen será la presentación de redacciones, con título y un máximo de 300 palabras, sobre relaciones de pareja en igualdad y buen trato.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. En su defecto, la convocatoria se regulará por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como en las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Dado que se otorgarán premios en especie, y su adquisición tendrá lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2.º, párrafo 2.º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el apartado 5 a) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con carácter previo a la publicación de la convocatoria de los premios, se aprobará el gasto por el órgano competente, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan. Posteriormente, con la propuesta de concesión del jurado se llevará a cabo la aprobación y disposición del gasto por el importe del premio que se concede, de acuerdo a lo preceptuado en el apartado 5 b) de la citada Disposición Adicional Primera.

Según lo preceptuado en el apartado 6 b) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, dado que la base de retención de cada uno de los premios no es superior a 300 euros (IVA incluido), no existe obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Madrid.

La financiación de los premios relativos al presente certamen, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/232.02/482.03 "Premios", del programa Igualdad de Oportunidades, del presupuesto municipal correspondiente a 2014.

 

3. Participantes.

Este Certamen va dirigido al alumnado que esté matriculado en 3.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de cualquier centro educativo de la ciudad de Madrid.

En el caso de que el alumno o la alumna participante sea mayor de edad, deberá aportar declaración responsable en la que se indique que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Dicha declaración responsable aparecerá recogida dentro de la solicitud normalizada de inscripción o participación.

En el caso de participantes menores de edad, la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores o tutor/a o representante legal debiendo aportar, junto con la misma, copia del libro de familia o documento que acredite la designación como tutor/a legal, en su caso.

Queda garantizado el correcto tratamiento de la documentación aportada y de los datos facilitados por los participantes, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos con Carácter Personal (L.O.P.D.).

 

4. Inscripción y presentación de las obras.

Cada alumno/a participante podrá presentar un único trabajo, de carácter individual, a través del centro educativo donde curse los estudios.

Los trabajos se presentarán debidamente identificados con los datos de quien participa: nombre y dos apellidos, curso y nombre del centro donde está matriculado. Cada centro educativo seleccionará un máximo de tres obras.

La solicitud de participación (disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es), debidamente cumplimentada y acompañada de los trabajos en un sobre cerrado, se presentará preferentemente en el registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, planta baja, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (excepto festivos), sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de participación podrán presentarse, en la forma indicada, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el 12 de noviembre de 2014.

 

5. Composición del jurado y criterios de valoración.

5.1. El jurado estará compuesto por:

 Presidencia: La Directora General de Igualdad de Oportunidades (o persona en quien delegue).

 Vocalías:

 Un/-a representante de la Comisión de Prevención de Violencia del Observatorio Municipal contra la Violencia de Género.

   Un/-a representante del Consejo de las Mujeres del municipio de Madrid.

   Un/-a representante de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Secretaría: Un/-a Agente de Igualdad, de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

5.2. El jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará los trabajos conforme a las siguientes puntuaciones:

 a) Creatividad, presentación y originalidad literaria: hasta 10 puntos.

 b) Calidad y dificultad técnica de la composición y redacción:  hasta 10 puntos.

 c) Contenido y valores que transmite:  hasta 10 puntos.

5.3. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria, y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a participantes que no hayan obtenido como mínimo 18 puntos.

 

6. Premios.

Subir Bajar