BOAM nº 7805 (16/12/2016)
Ayuntamiento Pleno
2633
Acuerdo de 29 de noviembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (27/2016), ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y el texto de la modificación de los Estatutos que constituye su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 29 de noviembre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)
CAPÍTULO I
Naturaleza, finalidad y competencias
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, IAM) es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
El IAM se adscribe al Área de Gobierno u órgano directivo competente en materia de tecnología y comunicaciones, a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
2. El IAM se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
Artículo 2. Fines.
El IAM tiene por finalidad la planificación, dirección, ejecución, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Informática del Ayuntamiento de Madrid se constituye en el organismo autónomo especializado en materias relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones, del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Artículo 3. Competencias.
El IAM ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:
De carácter estratégico:
1. La definición, planificación, coordinación y ejecución de las políticas estratégicas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La ejecución de la estrategia digital definida por el Ayuntamiento de Madrid, siendo responsable de ofrecer las mejores soluciones técnicas para el apoyo de dicha estrategia digital. Entre otras:
a. La coordinación e impulso en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y, en especial, para la puesta en marcha de nuevos servicios digitales para el ciudadano y para el desarrollo de la administración electrónica.
b. La propuesta de soluciones de tecnologías de la información y de las comunicaciones para facilitar la implantación de las medidas de simplificación administrativa, en colaboración con las unidades competentes en esta materia en el Ayuntamiento de Madrid.
c. La ejecución de la estrategia de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, incluyendo la definición de los mecanismos necesarios para facilitar la interoperabilidad con sistemas de información de las empresas y ciudadanos.
3. La elaboración, aprobación y supervisión de los planes de sistemas y de comunicaciones para la mejora y evolución tecnológica de las infraestructuras técnicas y sistemas de información del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.
De carácter operativo:
1. La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, mediante medios propios o ajenos, y de manera particular:
a. La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus servicios.
b. El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.
c. La prestación de servicios de analítica de datos avanzada, desarrollo de modelos y automatización de los sistemas de análisis de información.
d. La provisión de los servicios corporativos de comunicaciones de voz y datos.
e. La provisión de acceso público a Internet con fines no corporativos, educativos o divulgativos en espacios municipales.