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BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Ayuntamiento Pleno

404

Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la forma de gestión de las competencias en materia de licencias urbanísticas de actividades y de disciplina y potestad sancionadora sobre las mismas, se crea el Organismo Autónomo Local Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y se aprueban sus Estatutos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Modificar la actual forma de gestión de las competencias que en materia de licencias urbanísticas de actividades y de disciplina y potestad sancionadora sobre las mismas atribuye la legislación vigente al Ayuntamiento de Madrid, realizadas por la propia entidad local, por la de gestión directa mediante Organismo Autónomo Local.

 

Segundo.- Crear el Organismo Autónomo Local "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades", para la consecución de una gestión integral de las licencias urbanísticas reguladas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y de la disciplina urbanística y potestad sancionadora sobre las mismas.

 

Tercero.- Aprobar los Estatutos del Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades", que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

 

Cuarto.- El Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades" iniciará su actividad a partir del 1 de abril de 2010. Previamente a tal fecha, deberán estar nombrados los titulares de los órganos rectores de la misma y adoptados cuantos acuerdos fueran precisos para su efectivo funcionamiento.

 

Por la Junta de Gobierno se adoptarán los Acuerdos precisos respecto de la distribución de competencias en materia de licencias, disciplina y potestad sancionadora urbanísticas, que podrán contener las previsiones necesarias en orden al inicio gradual de la actividad del Organismo.

 

Hasta que se adopten los mencionados Acuerdos, dichas competencias se seguirán desarrollando por los órganos superiores y directivos que resulten competentes según los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de delegación y desconcentración de competencias, que se encuentren en vigor".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos del Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 25 de febrero de 2010.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ANEXO

 

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE GESTIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

 

Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras (en adelante, ECLU) realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

 

Esta colaboración técnica de entidades privadas en la fase previa a la solicitud de la licencia y en el control periódico, se justifica en la necesidad de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de esta actividad administrativa, manteniendo el Ayuntamiento de Madrid la competencia para el otorgamiento de las licencias y las facultades de inspección.

 

No obstante, el objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

 

De esta forma, se hace imprescindible disponer de una organización diferenciada y específica que garantice una eficaz y permanente interlocución con las ECLU; el establecimiento de pautas y criterios homogéneos de funcionamiento de los servicios administrativos implicados en la gestión y de las ECLU; el seguimiento continuado de la información generada por el sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad; así como una coherente planificación, coordinación y control de la actividad de los servicios administrativos y del funcionamiento de las propias ECLU. Se trata de aspectos especialmente relevantes en un sector de la actividad municipal sobre el que confluyen múltiples normas sectoriales y criterios técnicos dotados de una extraordinaria heterogeneidad y complejidad.

 

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la Ordenanza de 29 de junio de 2009 y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se hace necesario crear un Organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídico-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

 

La creación de este Organismo confiere a esta actividad administrativa una adecuada especificidad organizativa y permite garantizar la consecución del incremento de eficacia y eficiencia, al dotar a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada.

 

Además de las funciones ya indicadas en relación a la interlocución y supervisión de la actuación de las ECLU, y las ya mencionadas de planificación, coordinación y control de las actividades incluidas en el ámbito de gestión de las licencias urbanísticas de actividad, se atribuyen a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades las competencias propias de la gestión administrativa de los procedimientos de otorgamiento de esas licencias; la supervisión de los controles periódicos realizados por las ECLU; las funciones administrativas de inspección y disciplina; así como la correspondiente potestad sancionadora en materia urbanística y de espectáculos y actividades recreativas, referidas en todo caso a las actividades o negocios.

 

En lo referente al contenido y estructura jurídica de la presente norma, ésta incluye ocho capítulos con la siguiente distribución de materias:

 

- El capítulo I concreta la naturaleza, finalidad y competencias de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, confiriéndole diversas competencias que hasta este momento se encontraban atribuidas a distintos órganos municipales. Igualmente, se adscribe el Organismo al Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

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