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BOAM nº 7343 (02/02/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 29 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para proceder a una reordenación de diversas unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, en particular, las dependientes del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias y de la Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de enero de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 4, del artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Gestión Económica.

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior y Obras.

4.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3.2. Departamento de Régimen Interior.

4.1.3.3. Departamento de Obras.

 

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

4.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica.

4.2.1.1. Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas.

4.2.1.2. Departamento de Relaciones Institucionales.

 

4.3. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE).

4.3.1. Servicio de Coordinación del CIFSE.

4.3.1.1. Departamento de Formación Transversal y Coordinación Académica.

4.3.1.2. Departamento de Logística y Servicios.

4.3.1.3. Departamento de Calidad y Organización.

4.3.1.4. Departamento de Estudios y Análisis".

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g) del Acuerdo de la Junta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 29 de enero de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

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