BOAM nº 7784 (15/11/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
2399
Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la Resolución de expediente sancionador a Pilar Fernández Salazar, número de expediente 117/2015/04539.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de expediente sancionador número 117/2015/04539, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Denunciado: Pilar Fernández Salazar.
Lugar de los hechos: Calle San Román del Valle, s/n, puesto 52.
Hechos denunciados: Ocupación de parte del espacio de otro puesto (puesto 48).
Norma infringida: Artículo 42.2.b) y f) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 2003).
Calificación y artículos de la sanción: Falta grave, artículo. 42.2 de la citada Ordenanza.
Importe de la sanción: Artículo 43.1.b) 300 euros.
Fecha de la denuncia: 27 de octubre de 2015.
La Coordinadora de este Distrito, en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha adoptado la siguiente Resolución de fecha 11 de julio de 2016:
"Imponer a D.ª Pilar Fernández Salazar la sanción de 300 euros, como autor/a de infracción prevista en los artículos 42.2.b) y f) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante (BOCM 28 de abril de 2003), por los hechos siguientes: ocupación de parte del espacio de otro puesto (pto. 48), el día 27 de octubre de 2015, según el acta de inspección de Policía Municipal, en el mercadillo de la calle San Román del Valle, s/n, pto. 52, al calificar la infracción como falta grave, artículo 42.2 de la citada Ordenanza, toda vez que:
1.º- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, éstas no han sido presentadas.
2.º- Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
Madrid, a 27 de octubre de 2016, La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.