BOAM nº 7738 (07/09/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
1893
Resolución de 27 de julio de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a P. A. R., con Documento Nacional de Identidad número 5342222N, expediente 117/2016/02183.De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a P. A. R., con Documento Nacional de Identidad número 5342222N, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/02183, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:
Presentar la documentación de los perros denunciados consistente en cartilla de vacunaciones actualizada de cada uno de los perros, certificado de identificación censal de cada uno de los dos perros y seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la citada ordenanza.
En el caso de que alguno de los perros sea un animal considerado potencialmente peligroso, deberá presentar además lo siguiente:
- Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
De forma inmediata:
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que las posesión, tenencia o circulación de los perros pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas. Artículo 4.3 de la citada ordenanza.
Proporcionar a los perros un alojamiento adecuado y mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias. Artículo 4.2 de la citada ordenanza.
Apercibir al interesado de que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Madrid, a 27 de julio de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia María Belber Aguilera.