BOAM nº 7863 (09/03/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
506
Resolución de 13 de febrero de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas asistenciales de los empleados, jubilados y pensionistas de este Organismo Autónomo, que han sido concedidas y denegadas, correspondiente a solicitudes presentadas entre el 15 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2017.De conformidad con el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 7 de las citadas bases, las ayudas asistenciales.
En virtud del citado precepto, se ha procedido a la revisión y tramitación de las solicitudes presentadas entre el 15 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2017, por lo que las ayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases, fueron concedidas por Resoluciones del Gerente de fechas 25 de agosto; 5, 9, 20, 22 y 26, de septiembre; 5 de octubre; 1 y 11 de noviembre; 9 y 12 de diciembre de 2016.
Asimismo, las ayudas que no cumplían los requisitos establecidos para su concesión según las citadas bases, han sido denegadas por Resoluciones del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de fechas 6 de octubre, 23 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017.
En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas asistenciales, procede publicar las relaciones de ayudas concedidas y denegadas correspondientes a las solicitudes presentadas en las citadas fechas.
Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,
RESUELVE
PRIMERO: Hacer pública la resolución por la que se conceden y deniegan las ayudas asistenciales a empleados, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 15 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2017.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de las citadas relaciones en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
I.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario, jubilado y pensionista, incluido en las relaciones publicadas, o bien aquellos que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, no figuraran en dichas relaciones de ayudas, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14,1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
II.- Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre de 2011). Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la rResolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Madrid, a 13 de febrero de 2017.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.