BOAM nº 6053 (30/10/2009)
Patronato de Turismo de Madrid
2107
Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se convoca Concurso General de Méritos FG-PT 1/2009 para la provisión de 1 puesto de trabajo.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por el artículo 15 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO. Convocar Concurso General de Méritos FG-PT 1/2009 para la provisión de 1 puesto de trabajo en el Patronato de Turismo de Madrid, que figuran relacionados y descritos en el Anexo I.
SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán obtener puesto de trabajo en este concurso los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto, o que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid , o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto, o que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
5. Los funcionaros con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
TERCERO. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas a la Unidad de Recursos Humanos, Departamento Económico-Administrativo del Patronato de Turismo de Madrid, plaza Mayor, 27, 28012 de Madrid se presentarán en el plazo de quince días hábiles (contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid) en el Registro del Patronato de Turismo de Madrid, en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid o en el Registro General de cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria se publicará también en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo de Madrid, sito en la plaza Mayor, 27.
CUARTO. Méritos a valorar.
De acuerdo con el apartado séptimo de las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, en el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:
1. Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.
Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario/a de carrera de la misma categoría.
Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.
2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los/as candidatos/as con los ofrecidos.
Podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,3 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.
La puntuación de los apartados 2.1 y 2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,5 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.
4. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. La valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el Anexo I de la presente convocatoria, podrá alcanzar un máximo de 6 puntos. En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.
6. La valoración total en este Concurso de Méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.
7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo.
En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:
1º. Méritos específicos.
2º. Posesión de un determinado grado personal.
3º. Valoración del trabajo desarrollado.
4º. Cursos de formación y perfeccionamiento.
5º. Antigüedad.
QUINTO. Acreditación de Méritos.
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquéllas que lo tengan consolidado por la Resolución de esta Coordinación General.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
SEXTO. Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:
- Un Presidente.
- Tres representantes del Patronato de Turismo de Madrid.
- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto un representante del Departamento Económico Administrativo del Patronato de Turismo de Madrid. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Podrán designarse, en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria, suplentes con los mismos requisitos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de personas expertas en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.
De cada sesión celebrada el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración elevará a la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
SÉPTIMO. Resolución.
El plazo de Resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse por otros dos.
Se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Patronato de turismo de Madrid, sito en la plaza Mayor, 27.
OCTAVO. Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, todo ello de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
NOVENO. Destinos.
Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración de voluntarios.
DÉCIMO. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, a 22 de octubre de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.