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BOAM nº 7631 (04/04/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

691

Acuerdo de 31 de marzo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos, y crear una nueva Dirección General de Relaciones Laborales que asuma todas las competencias en materia de relaciones laborales, para encabezar las relaciones con las organizaciones sindicales, impulsar las políticas en materia de recursos humanos derivadas de la negociación y coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en los procesos de negociación colectiva.

 

El escenario de la negociación colectiva en el Ayuntamiento de Madrid hace necesaria la existencia de un órgano directivo con competencias específicas en esa materia, cuya dedicación exclusiva y especialización posibilite una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, e incluso una mayor agilidad en los procesos negociadores, facilitando un diálogo permanente con los representantes de los trabajadores para mejorar el clima laboral con una mayor implicación de los empleados públicos.

 

Junto a ello, la nueva Dirección General de Relaciones Laborales asume las competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de acción social que anteriormente correspondían a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

 

Finalmente, el Acuerdo detalla con mayor precisión las competencias de la Dirección General de Planificación Interna relativas a la inspección general de servicios y a las necesidades de personal y oferta de empleo público.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Gerencia de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 31 de marzo de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el índice, se modifica el enunciado del apartado 9º y se añade un nuevo apartado 9º bis, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"9º.- Dirección General de Recursos Humanos.

 

1. Competencias específicas.

 

2. Gastos.

 

9º bis.- Dirección General de Relaciones Laborales.

 

1. Competencias específicas.

 

2. Gastos".

 

Dos.- El apartado 1º, relativo a la "Organización de la Gerencia de la Ciudad", queda redactado en los siguientes términos:

 

"1º.- Organización de la Gerencia de la Ciudad.

 

La Gerencia de la Ciudad, con rango de Coordinación General, se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

 

2. Asesoría Jurídica.

2.1. Subdirección General de lo Consultivo.

2.2. Subdirección General de lo Contencioso.

 

3. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

3.1. Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

3.2. Subdirección General de Estudios.

3.3. Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, con rango de Subdirección General.

 

4. Dirección General de Planificación Interna.

4.1. Subdirección General de Planificación y Programación.

4.2. Subdirección General de Relaciones de Puestos de Trabajo.

4.3. Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.

 

5. Dirección General de Recursos Humanos.

5.1. Subdirección General de Selección.

5.2. Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas.

5.3. Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.

5.4. Subdirección General de Personal Laboral.

5.5. Subdirección General de Apoyo Jurídico, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario.

 

6. Dirección General de Relaciones Laborales.

6.1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.2. Subdirección General de Coordinación y Acción Social.

 

7. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid".

 

Tres.- En el apartado 8º, relativo a la "Dirección General de Planificación Interna", se introduce una nueva letra f) en el punto 1.1, se suprime la letra f) del punto 1.2 y se modifica la letra k) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"f) Valorar, con carácter previo, las propuestas de nombramiento de funcionarios interinos por vacante".

 

"k) Planificar y programar las actuaciones de inspección de los servicios municipales. Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo ejercicio".

 

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