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BOAM nº 8391 (07/05/2019)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 6 de mayo de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2019, en el Perímetro de Seguridad del Recinto Ferial San Isidro.

Exposición de motivos

 

Los festejos en la Pradera de San Isidro, con motivo de la celebración de dicha festividad, son eventos especialmente sensibles dado que se desarrollan en espacios abiertos sin protecciones ni barreras físicas de ningún tipo. Asimismo, se producen grandes acumulaciones de personas, tanto transitando como de manera estática, visitando las numerosas atracciones, puestos de venta de comida, casetas, etc., que se instalan al efecto.

 

La naturaleza del lugar en el que se celebra esta festividad, una pradera abierta, dificulta en gran medida o imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas.

 

Durante los días que duran los festejos y especialmente los días 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2019, se producen aglomeraciones de personas que acuden a celebrar el patrón de nuestra ciudad ante la oferta lúdica, cultural, social y gastronómica allí presente.

 

Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos las/los madrileñas/os, así como a las personas que en estas fechas nos visiten, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad alrededor del recinto ferial San Isidro.

 

Dicho perímetro estará comprendido dentro de las vías que se especifican más adelante y su duración temporal vendrá determinada por la previsión de afluencia que se establezca para cada día. Dentro de cada día, con mayor o menor duración dependiendo de las circunstancias particulares de cada jornada, habrá un rango de horas en los que no estarán vigentes las restricciones, pudiéndose por tanto circular libremente.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España, desde el 26 de junio del 2015, se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Todo lo expuesto se realiza con el objetivo prioritario de salvaguardar la seguridad de los participantes y asistentes a los festejos e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Asimismo, y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:

 

Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

Continuando con la normativa aplicable, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) dispone:

 

Artículo 35.

 

En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:

 

(…)

 

2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

 

Artículos 38, 39.1 y 40.

 

Regulan las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación local del tráfico y seguridad vial.

 

Artículo 41.

 

Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:

 

(…)

 

4.ª La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Siguiendo con el marco normativo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, establece:

 

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