Saltar navegación

BOAM nº 7953 (21/07/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1650

Decreto de 20 de junio de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2017.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2017 con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Certamen Escolar de Villancicos 2017

 

Convocatoria.

 

La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid oferta un programa de actividades educativas que se denomina "Madrid, un libro abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

Dentro de este programa se convoca el Certamen Escolar de Villancicos 2017 en la modalidad de interpretación para voces infantiles a celebrar en el curso 2017-2018 (meses de noviembre y diciembre) que se regirá por las disposiciones establecidas en esta convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad del certamen.

La presente convocatoria tiene por objeto la organización del Certamen Escolar de Villancicos 2017 del municipio de Madrid. La finalidad de este certamen es la de fomentar la participación de los coros escolares del municipio de Madrid para que sus componentes valoren el esfuerzo que supone participar, se potencie el trabajo en grupo fomentando valores formativos, cívicos y sociales y sobre todo que disfruten de la música y el canto.

Se han incluido en la presente convocatoria nuevas modalidades de premios, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2016-2018, aprobado por Decreto de 21 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, cuyo importe total asciende a 13.000 €, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/326.01/482.03 "Premios", del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Destinatarios.

3.1. Podrán participar agrupaciones corales de los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid cuyos componentes estén cursando estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Categorías.

Se establecen dos categorías de participación en función de las etapas educativas:

 Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.

Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.

 

5. Requisitos.

Para participar, los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos

5.1. Constitución de un coro con las características que se indican en el punto 9 de la presente convocatoria.

5.2. Deberá haber un profesor/a responsable del grupo que actuará como interlocutor entre la Dirección General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.

5.3. El Director/a del centro o representante legal, deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción, en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.4. Acreditación del nombramiento del director/a del centro o representante legal. Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el director/a del colegio o representante legal. Junto con la solicitud de inscripción el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.

5.5. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.

 

6. Inscripción, documentación y plazo de presentación.

6.1. La convocatoria se publicará en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (paseo de la Chopera, 41), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud de participación es el comprendido entre el 2 y el 20 de octubre de 2017 ambos incluidos.

6.3. En la solicitud de inscripción, en el apartado relativo a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre deberá figurar el que reciba el centro escolar. En caso de que no existiese coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.

Subir Bajar