BOAM nº 8438 (12/07/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1465
Decreto de 9 de julio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se concede una beca en la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019, y Anexo con las valoraciones.Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 2 de julio de 2019 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa para investigar el origen y formación de las corporaciones municipales, en el periodo histórico comprendido entre el 30 de abril de 1939 al 3 de abril de 1979, para el año 2019 a la vista de los informes emitidos por la comisión de valoración constituida y reunida los días 17 y 18 de junio de 2019, a
Beneficiaria |
Puntuación |
Importe de la beca |
---|---|---|
Lucía Risueño Muzas |
22,69 |
7.500 euros |
SEGUNDO.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas.
TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 9 de julio de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.