BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Alcaldía
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Decreto de 10 de enero de 2021 del Alcalde por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, como consecuencia de la borrasca “Filomena”.La nevada extrema caída sobre la ciudad de Madrid, unida a las previsiones y avisos meteorológicos avanzados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), hacen prever serias dificultades para la movilidad en la ciudad de Madrid durante los próximos días.
Por ello, es necesario adoptar acciones orientadas a la reducción de desplazamientos innecesarios de los ciudadanos y de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, coadyuvando de esa forma a la mejora de la movilidad y la actuación de los servicios públicos esenciales, garantizando a su vez la prestación de los servicios públicos municipales.
En atención a lo anterior, se hace imprescindible la aprobación del presente decreto con carácter extraordinario.
Las medidas acordadas deben considerarse de carácter organizativo, por lo que se dictan al amparo de las competencias en materia de función pública así como de planificación de los servicios.
En su virtud, de conformidad con el artículo 14.3 f) y 14.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que autoriza al Alcalde a adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad,
DISPONGO
PRIMERO. Ámbito de aplicación.
El presente decreto se aplicará a todo el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Las empresas públicas podrán establecer en su ámbito competencial las adaptaciones precisas.
SEGUNDO. Garantía de prestación de los servicios públicos esenciales.
Las medidas contenidas en el presente decreto se desarrollarán garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios públicos esenciales.
TERCERO. Servicios públicos esenciales.
Se considerarán incluidos en la categoría de servicios públicos esenciales todos los empleados públicos que desarrollen su actividad en los ámbitos y en los términos descritos en el anexo que se acompaña a este decreto.
CUARTO. Exoneración de la prestación del servicio.
Con carácter general, los empleados públicos que no desarrollen su actividad en ámbitos que puedan ser considerados como servicios esenciales, estarán exonerados de asistir presencialmente a su puesto de trabajo durante los días 11 y 12 de enero de 2021.
QUINTO. Teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales.
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, todos aquellos empleados públicos que no estén incluidos en la categoría de servicios esenciales y tengan la posibilidad de desarrollar su actividad mediante la modalidad de teletrabajo, salvo casos excepcionales motivados, desarrollarán la misma de forma no presencial durante los días 11 y 12 de enero de 2021.
SEXTO. Consideración del tiempo de trabajo.
La permanencia del personal en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
SÉPTIMO. Desarrollo e interpretación.
En desarrollo de este decreto, la Delegada de Hacienda y Personal podrá dictar las instrucciones precisas con el fin de unificar criterios, desarrollar y actualizar las medidas recogidas en el mismo.
OCTAVO. Ampliación de plazos.
Ampliar en dos días todos los plazos de los ciudadanos frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos que no hubieran vencido el 10 de enero de 2021, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, excepto los plazos de los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sometidos a tramitación electrónica.
NOVENO. Cierre al público de determinados centros municipales.
Con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, y para evitar desplazamientos no esenciales, quedarán cerrados al público durante los días 11 y 12 de enero de 2021 los siguientes centros:
- Oficinas de atención al ciudadano, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de atención integral al contribuyente, y demás oficinas de atención al público.
- Centros culturales o espacios en los que se desarrollen actividades culturales de cualquier tipo.
- Centros deportivos municipales e instalaciones deportivas básicas.
- Escuelas infantiles, centros de música y centros juveniles.
- Centros de atención social primaria.
DÉCIMO. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta la finalización del día 12 de enero de 2021, sin perjuicio de su posible prórroga y de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
UNDÉCIMO. Comunicación al Pleno.
Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 10 de enero de 2021.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.