BOAM nº 8656 (08/06/2020)
Distrito de Villa Vallecas
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Decreto de 4 de junio de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se reabre el mercadillo del Distrito, expediente número 120/2020/0069."Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.
Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020 se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.
Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha levantado la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada Distrito pueda determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.
Dichas condiciones se han fijado en las órdenes aprobadas por el Ministerio de Sanidad, específicamente la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta última Orden, en la disposición final primera, introduce una modificación a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que regula el funcionamiento de la fase 0 o inicial.
La modificación incorporada permite la aplicación, en la fase 0 o inicial, de algunas de las medidas previstas en la fase 1 y reguladas en la Orden 399. Entre ellas, se permite la aplicación del Capítulo III de esta última Orden y, por tanto, la apertura de los mercadillos en la forma que en esta se establece.
Por otra parte, en al Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacía una nueva normalidad, se establecen las condiciones para el desarrollo de actividades de establecimientos y locales comerciales minoristas y establecimientos asimilados En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto del mercadillo del distrito que figura en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido como el número de puestos que es posible habilitar".
En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida a la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, la Concejal Presidente mediante Decreto de fecha 04/06/2020 ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Reabrir el mercadillo del Distrito que figura a continuación, respecto del que se ha constatado que cumplen con las medidas establecidas por la autoridad competente el próximo 9 de junio de 2020:
- Mercadillo del Distrito de Villa de Vallecas, sito en la calle Sierra Gorda, s/n, que se celebra cada martes.
Segundo.
Habilitar los puestos que se relacionan en el Anexo I que se incluyen en este decreto y que suponen el 25% de los autorizados en el mercadillo y en los que se ha dado preferencia a los de productos alimentarios atendiendo al número de orden de puesto en citado mercadillo que se reabrirán el día indicado estableciéndose una rotación en su instalación.
Los 29 puestos reflejados en el Anexo I, son los autorizados para su instalación durante la Fase 1, estableciéndose una rotación para el siguiente día de celebración del mercadillo, en caso de continuar en Fase 1.
Tercero.
Habilitar los puestos que se relacionan en el Anexo II que se incluyen en este decreto que suponen un tercio de los autorizados en el mercadillo conforme a las condiciones establecidas en la Fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad y en los que se ha dado preferencia, atendiendo al número de orden que tienen en el mercadillo, a lo a los productos alimentarios y de primera necesidad y a los puestos destinados a textil y artículos diversos, hasta alcanzar la ratio fijada para esta Fase 2, de 39 puestos, estableciéndose una rotación en su instalación para el siguiente día de celebración del mercadillo, en caso de continuar en Fase 2, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de la superficie del mercadillo para ampliar el porcentaje de la instalación de los puestos.
Cuarto.
Deberán cumplir en todo momento, durante el desarrollo de su actividad, con las medidas de seguridad e higiene establecidas en el Anexo III de este decreto.
La instalación de los referidos puestos obedecerá y se llevará a cabo en los lugares previamente señalizados al efecto, en cumplimiento de los requisitos sanitarios, de higiene y seguridad que se estimen oportunos.
Quinto.
Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la reapertura del mercadillo de Villa de Vallecas previsto en este decreto.
Sexto.
El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 4 de junio de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Concepción Chapa Monteagudo.