Saltar navegación

BOAM nº 5981 (21/07/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 16 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, como una medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los Acuerdos correspondientes a cada Área de Gobierno y con el objeto de realizar un deslinde más claro de las facultades que corresponden a dichos órganos en determinadas materias.

 

En particular, el citado Acuerdo delega en los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid las competencias en materia de gastos y contratación, si bien queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

 

Asimismo, se delega en los titulares de Área de Gobierno y en los Concejales Presidentes de Distrito la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes de contratación que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno. Si bien dicha competencia queda limitada a los 4 supuestos tasados que se mencionan en el artículo 1 puntos 2.6.1 y 2.7 y en el artículo 2 punto 1 a) de dicho Acuerdo, de forma que en los restantes supuestos no expresamente previstos la competencia sigue correspondiendo a la Junta de Gobierno.

 

Razones de eficacia administrativa y celeridad en la tramitación de los expedientes de gasto aconsejan que dicha competencia no quede limitada a supuestos tasados sino que, por el contrario, los titulares de las Áreas de Gobierno y los Concejales Presidentes de Distrito puedan dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno, con independencia de cual sea el motivo que ocasione la anulación del gasto.

 

Finalmente, es conveniente aclarar respecto de las competencias de los Concejales Presidentes de Distrito en materia de contratación, que aquellos contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, no sólo requerirán autorización previa de ésta, sino que dicha autorización previa también será exigible para la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y para la resolución misma, en su caso.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2009,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", se modifica el punto 2.6.1, párrafo tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"En el ámbito de las competencias de su Área de Gobierno, se delega en el Vicealcalde la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".

 

Dos.- En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", se modifica el punto 2.7, párrafo cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".

 

Tres.- En el artículo 2, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los Concejales Presidentes de Distrito", se modifica el punto 1 a), párrafo tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Asimismo, se les delega en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".

 

Cuatro.- En el artículo 2, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los Concejales Presidentes de Distrito", se modifica el punto 2 a), párrafo segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación. Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de julio de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

Subir Bajar