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BOAM nº 9910 (30/06/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid

2622

Resolución de 25 de junio de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de ayudas de estudios para la formación del personal que han sido presentadas durante el año 2025, al personal activo de este Organismo Autónomo.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el en el artículo 35 que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

Mediante Resolución de 5 de mayo de 2025 el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido las ayudas de estudios para la formación del personal solicitadas por el personal activo que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se conceden ayudas de estudios para la formación del personal al personal activo de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2025.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en la web https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 25 de junio de 2025.- El Gerente de la Agencia para el Empleo, José Aniorte Rueda.

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