BOAM nº 7441 (26/06/2015)
Alcaldía
1419
Decreto de 24 de junio de 2015 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural."El artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA) establece que "el alcalde podrá acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias áreas, distritos u organismos autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las áreas, distritos u organismos interesados".
De conformidad con el precitado artículo 76.2 del ROGA, mediante Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007 se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión para la protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, cuya finalidad, conforme se establece en el artículo 10 es "el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
La Presidencia de esta Comisión recae, a tenor de lo especificado en el artículo 14 de sus normas reguladoras, en el "Coordinador General competente en materia de gestión urbanística" que, conforme a la actualmente vigente estructura municipal, se corresponde con la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras. Por otra parte, la Vicepresidencia recae en el "Coordinador General competente en materia de planificación urbana" que, conforme a la indicada estructura se corresponde con la Coordinación General de la Oficina de Planificación Urbana.
Celebradas recientemente elecciones municipales, que han dado como resultado una nueva corporación municipal, por Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 se ha establecido el número, la denominación y las competencias de las áreas en la que se configura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en la que el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible viene a asumir parcialmente las competencias de la antigua Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, cuya estructura se encuentra pendiente de aprobación.
Siendo los acuerdos de la Comisión de carácter preceptivo en aquellos expedientes cuyo objeto consiste en las actuaciones anteriormente señaladas, y que conforman las competencias de la Comisión, resulta necesario garantizar el normal funcionamiento de la misma.
Por todo lo expuesto y en garantía de la continuidad en la tramitación administrativa se considera procedente modificar el Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión para la protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, en lo que se refiere a la composición de la mencionada Comisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76.6 del ROGA "la modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto".
A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.6 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid vengo en adoptar el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Modificar el Decreto del Alcalde, de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, en los términos que se indican a continuación:
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 14 referido a la composición de la Comisión, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural está compuesta por:
a) El Presidente, que será el titular del Área competente en materia de urbanismo.
b) El Vicepresidente, que será el titular del órgano directivo que designe el titular del Área competente en materia de urbanismo, y que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Vocales:
1.° El Gerente u órgano directivo responsable de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o persona que lo sustituya. (Organismo Autónomo Agencia de Actividades).
2.° El Director General responsable de la tramitación y resolución de las licencias urbanísticas del Área competente en materia de urbanismo o persona que lo sustituya.
3.° Un representante del Área competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Área.
4.° Un representante del Área competente en materia de urbanismo, designado por el titular de dicha Área.
5.° Un representante del Área competente en materia de protección del patrimonio histórico, designado por el titular de dicha Área.
6.° Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, designado por el órgano competente del citado colegio oficial.
7.° Un arquitecto con acreditada experiencia en materia de protección y rehabilitación del patrimonio histórico de Madrid, designado por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.
d) El Secretario, que será un funcionario, licenciado en derecho, del Área competente en materia de urbanismo, designado por el Presidente de la Comisión".
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efecto en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 24 de junio de 2015.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.