Saltar navegación

BOAM nº 10178 (28/07/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2961

Decreto de 24 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se declaran desistidas las solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025, correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores/as o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026.

Por Decreto de 24 de octubre de 2025 (BOAM de 3 de noviembre de 2025, número 9.998) del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026, por el Director General de Familia e Infancia se ha elaborado propuesta de resolución, en base a lo dispuesto en el artículo 9 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Familia e Infancia,

 

DISPONGO

 

Declarar desistidas las solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025, que figuran en el Anexo, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid 2025-2026.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Instancia de Madrid (artículos 8.1, y 14.1. 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de julio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

Subir Bajar