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BOAM nº 8817 (01/02/2021)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

212

Resolución de 29 de enero de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 26 de enero de 2021, por la que se convocan varios puestos de trabajo para su provisión mediante el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 1/2021.

Advertido error material en la Resolución de 26 de enero de 2021, por la que se convocan varios puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 1/2021, publicada en el BOAM número 8.816, de 29 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado tercero de la resolución publicada, en el sentido siguiente:

 

Donde dice:

Las personas interesadas dirigirán su solicitud al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, Albarracín, 33, Madrid, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando la instancia en el registro del propio Organismo Autónomo, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en tanto se implante el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en cualquier registro electrónico del Sector Público y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

Debe decir:

Las personas interesadas dirigirán su solicitud al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando la instancia en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, manteniéndose la validez de las instancias presentadas durante el plazo inicial.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 29 de enero de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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