BOAM nº 7929 (19/06/2017)
Alcaldía
1345
Decreto de 13 de junio de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2017-2019.
Con este Plan se pretende consolidar, reforzar y ampliar la labor municipal en la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de todas las estructuras, servicios, políticas y programas.
Con el objetivo de asegurar la inclusión y sostenibilidad de un enfoque de derechos humanos en las políticas del Ayuntamiento de Madrid, el Plan prevé la creación y coordinación de un grupo municipal transversal sobre el Plan Estratégico de Derechos Humanos con representantes de todas las Áreas de Gobierno, que coordine la implementación y evaluación del Plan en todas las estructuras y servicios del Ayuntamiento.
Este órgano tendrá la denominación de Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y su composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Mesa de Derechos Humanos, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Mesa de Derechos Humanos se adscribe a la Tercera Tenencia de Alcaldía, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Mesa de Derechos Humanos se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Mesa de Derechos Humanos tiene como finalidad efectuar el seguimiento, orientar y garantizar la coordinación para la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de Derechos Humanos, así como la continuidad de las políticas municipales de Derechos Humanos.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Mesa de Derechos Humanos llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Proponer la aprobación de los planes operativos para la ejecución del Plan Estratégico de Derechos Humanos.
b) Proponer las acciones de coordinación necesarias para la implementación de las líneas de acción del Plan Estratégico de Derechos Humanos que requieran de la actuación de dos o más Áreas de Gobierno.
c) Contribuir a la puesta en marcha de sistemas de recogida, gestión y publicación de los datos sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Madrid, así como sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en materia de derechos humanos.
d) Proponer el sistema de indicadores (estructurales, de esfuerzo y de resultado) basado en las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos que permita evaluar la implementación del Plan Estratégico de Derechos Humanos.
e) Proponer sistemas de coordinación entre las Áreas de Gobierno y los Distritos para la contribución a la ejecución descentralizada de las líneas de acción del Plan Estratégico de Derechos Humanos.
f) Canalizar la información necesaria de las respectivas Áreas de Gobierno y estructuras para la realización de la evaluación final del Plan.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Mesa de Derechos Humanos, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por la Mesa de Derechos Humanos no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La Mesa de Derechos Humanos estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Mesa de Derechos Humanos corresponderá a la persona titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Mesa de Derechos Humanos.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Mesa de Derechos Humanos para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Designar a la persona titular de la Vicepresidencia.
i) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La persona titular de la Vicepresidencia de la Mesa de Derechos Humanos será designada por la Presidencia entre las personas titulares de las Vocalías.