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BOAM nº 6842 (21/01/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El citado Acuerdo ha introducido modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno que integran la organización municipal, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal, lo cual exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización, estructura y competencias de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos. En particular, y conforme a las conclusiones citadas en el informe de la Comisión de Investigación de Madrid Arena, se crea la Oficina de Actos en Vía Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de enero de 2013,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de portavocía de Gobierno, seguridad, emergencias, salud pública, drogodependencias, consumo y el sistema de gestión de las licencias de actividad.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

1.2.1. Dirección General de Seguridad.

1.2.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

1.3. Coordinador General de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo.

1.3.1. Instituto Municipal de Consumo.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

1.3.3. Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.3.4. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los supuestos en los que la sanción a imponer consista en multas de cuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

c) Asimismo, podrá ordenar el cese, suspensión, clausura y precinto de las actividades que se ejerzan sin licencia urbanística o sin ajustarse a las condiciones de ésta o sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal, siempre que concurran circunstancias de peligrosidad por él apreciadas, dentro del ámbito de competencias del Área. Las potestades previstas en esta letra se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a otras Áreas, a los Distritos y a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, que adoptarán las medidas que correspondan en ejercicio de sus propias competencias.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

e) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

g) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

h) Proponer al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos relacionados con las materias de competencia de esta Área de Gobierno.

i) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

j) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.

k) En relación con el Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, la superior dirección de la gestión de licencias urbanísticas de actividades, conforme a las previsiones de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el régimen de gestión y control de las mismas, manteniendo la coordinación adecuada con las restantes Áreas de gobierno del Ayuntamiento y con los Distritos.

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