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BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2557

Acuerdo de 22 de julio de 2024 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se aprueba el estudio de ordenación conjunta EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero (Res. 71 EOC 15.02).

El 18 de abril de 2024 la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Ciudad Lineal.

Denominación del estudio de ordenación conjunta: EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero.

Código de identificación: Resolución 71 EOC 15.02.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: la plaza de la Virgen del Romero, ubicada entre los números 11 y 13 de la calle Virgen de los Reyes, los soportales que la rodean, así como los dos pasajes que comunican esta con la posterior calle Virgen del Val.

 

Con fecha de 31 de mayo de 2024 la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito en esa misma fecha, a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza.

 

En cumplimiento del Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se ha evacuado informe por la Dirección General de la Policía Municipal.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 22 de julio de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta denominado EOC 15.02 - plaza de la Virgen del Romero del Distrito de Ciudad Lineal, acordando su delimitación, que comprenderá la plaza de la Virgen del Romero, ubicada entre los números 11 y 13 de la calle Virgen de los Reyes, los soportales que la rodean, así como los dos pasajes que comunican esta con la posterior calle Virgen del Val, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados c) y e) del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 22 de julio de 2024.- El Presidente de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Francisco Javier Hernández Martínez.

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