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BOAM nº 9691 (08/08/2024)
Distrito de Villaverde

2734

Decreto de 5 de agosto de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se hacen públicas las bases que han de regir el III Certamen de Pintura Rápida al Aire Libre “Maruja Mallo” del Distrito de Villaverde.

Según decreto anteriormente indicado se establecen las bases del III Certamen de Pintura Rápida con el propósito de fomentar la creatividad y la participación de los ciudadanos del distrito.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL III CERTAMEN DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE

"MARUJA MALLO" DEL DISTRITO DE VILLAVERDE

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Villaverde establece las bases reguladoras del III Certamen de Pintura Rápida al Aire Libre "Maruja Mallo" de Villaverde. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación y convocatoria de dicho certamen, con el fin de fomentar y despertar la creatividad y las técnicas de las artes plásticas a través de la pintura en el Distrito de Villaverde.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006). La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

3. Participantes.

 

Podrán participar todos los artistas de nacionalidad española y los extranjeros, residentes en España, mayores de 18 años, excepto para la categoría Premio "Especial Juvenil" en la que podrán participar mayores de 18 años y hasta 30 años.

 

Los participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración del certamen.

 

No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable incluida en la misma solicitud que no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

 

Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

 

Tal y como establece la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración municipal.

 

En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

4. Categorías.

 

· Categoría Nacional: Mayores 18 años de todo el territorio nacional.

 

Primer premio: 1.400 euros.

Segundo premio: 700 euros.

 

· Categoría Artista local: Mayores de 18 años empadronados en el distrito de Villaverde desde el inicio del periodo de inscripción hasta la fecha de celebración del Certamen.

 

Primer premio: 1.000 euros.

Segundo premio: 500 euros.

 

· Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: Mayores de 18 hasta 30 años.

 

Primer premio: 500 euros.

Segundo premio: 350 euros.

 

Exclusivamente se admitirá la participación en dos de las categorías existentes.

 

5. Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

Se podrá presentar desde el día 22 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2024.

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