BOAM nº 7604 (23/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 22 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determina la cuantía que se destinará en el proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 a los presupuestos participativos y se establece su fórmula de distribución.El artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 configura el derecho de audiencia pública como un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, así como un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.
Atendiendo a esta regulación, por Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las directrices para el desarrollo de las audiencias públicas que se realicen a través de la web de gobierno abierto. Estas directrices tienen por objeto regular las audiencias públicas convocadas de oficio por las autoridades municipales para la realización de actuaciones concretas de especial trascendencia por tratarse de cuestiones especialmente significativas de la acción municipal.
Posteriormente la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos a través de la web de gobierno abierto, en las que se concretan aspectos procedimentales y técnicos de aplicación a la elaboración de dichos presupuestos participativos que permiten a la ciudadanía decidir las prioridades de inversión con carácter previo y potestativo a la elaboración del proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Las propuestas de inversión seleccionadas se integrarán en el proyecto inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid sin que ello suponga un incremento del gasto previsto. Cuando las propuestas finalmente seleccionadas supusieran la aprobación de gastos plurianuales, la cuantía total de dichos compromisos futuros se entenderá comprendida en el límite máximo fijado en el presente acuerdo.
El apartado 2.2 de las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos dispone que por Acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se fijará la cuantía del Presupuesto que se destinará a presupuestos participativos y se determinará la fórmula de distribución, de forma que una parte esté destinada a proyectos que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid y la otra a proyectos que beneficien especialmente a los Distritos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1, párrafos b) y g), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de febrero de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Para el proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017 se destinará la cantidad de 60 millones de euros a los presupuestos participativos dedicados a inversiones reales. En dicho importe se entenderán comprendidos los compromisos de gasto futuro que deban adquirirse para la realización de inversiones que requieran un plazo de ejecución superior al año.
SEGUNDO.- El importe reservado a los presupuestos participativos destinados a inversiones reales se distribuirá atendiendo a la siguiente fórmula de distribución:
- El 40% se destinará a inversiones reales que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid.
- El 60% se destinará a inversiones reales que beneficien especialmente a los Distritos.
A su vez, la distribución entre los Distritos se hará de forma directamente proporcional a la población de cada uno e inversamente proporcional a la renta per cápita de cada Distrito.
TERCERO.- Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de hacienda y de estadística a fijar la cuantía concreta que corresponderá anualmente a cada Distrito en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 22 de febrero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.