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BOAM nº 9894 (06/06/2025)
Madrid Salud

2272

Resolución de 5 de junio de 2025 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace publica la encomienda de la gestión del depósito de medicamentos SAMUR-Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo de Madrid Salud durante el año 2026.

Al haberse suscrito, con fecha 3 de junio de 2025, encomienda de la gestión del Depósito de Medicamentos de SAMUR-Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo Madrid Salud, durante el ejercicio 2026 de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace pública la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

REUNIDOS

 

De una parte, D.ª María Inmaculada Sanz Otero, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, según Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas y a los Concejales Presidentes de Distrito.

 

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud", en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de "Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004),

 

EXPONEN

 

Primero: Que SAMUR-Protección Civil, de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, precisa contar, para el ejercicio de su actividad diaria, con el adecuado suministro de medicamentos. Para ello, desde el año 2002, SAMUR-Protección Civil contaba con la consideración de Depósito de Medicamentos en su sede de la plaza de Legazpi, instrumentado a través de autorización al efecto de la Comunidad de Madrid, debiendo adscribirse dicho Depósito bien a una Oficina de Farmacia o a un Servicio de Farmacia autorizado, en cumplimiento de las exigencias legales.

 

Segundo: Que Madrid Salud, Organismo Autónomo adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, cuenta con un Servicio de Farmacia, acreditado en el Ayuntamiento de Madrid, ubicado en la calle Montesa, n.º 22, de Madrid, obtenida dicha acreditación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Entre sus competencias figura la dirección, gestión, supervisión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolución de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado y prevea la Ley General de Sanidad y el resto de la normativa aplicable.

 

Tercero: Que con motivo del traslado de las dependencias, desde Legazpi a ronda de las Provincias, en la Casa de Campo, se gestionó ante la Comunidad de Madrid que la supervisión del Depósito de Medicamentos de ronda de las Provincias fuera encomendada al Servicio de Farmacia de Madrid Salud, sito en la calle Montesa, n.º 22, idea esta indicada por los servicios responsables de la Comunidad de Madrid, en aras de una mayor eficiencia, al existir ya, dentro de la antigua Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, un Servicio de Farmacia acreditado por la Comunidad de Madrid, en el OOAA Madrid Salud.

 

Cuarto: Que tanto Madrid Salud como la antigua Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y los servicios de SAMUR-Protección Civil consideraron positiva la solución ofrecida por la Comunidad de Madrid, en la medida en que favorece la coordinación de ambos servicios, mejorando así la eficiencia de ambos, razón por la cual, en fecha 25 de mayo de 2007, se suscribió el primer Acuerdo de Encomienda de Gestión, con vigencia durante el ejercicio 2007, a través de la cual se adscribió la supervisión del Depósito de Medicamentos de SAMUR al Servicio de Farmacia de Madrid Salud. Este acuerdo fue renovado para los ejercicios siguientes, pretendiéndose su renovación para el año 2026.

 

Quinto: Que las sucesivas encomiendas de gestión suscritas han incluido, hasta la fecha, que Madrid Salud tramitara los procedimientos de contratación correspondientes al suministro de medicamentos destinados a SAMUR-Protección Civil.

 

Sexto: Que la presente encomienda no afectará a las funciones del Depósito de Medicamentos de SAMUR- Protección Civil, entre las cuales se incluyen las siguientes, que seguirán siendo asumidas por SAMUR:

 

* Solicitud directa de medicación (pedido) desde SAMUR al proveedor, con copia al correo mspfarmacia@madrid.es. En estos pedidos se incluyen los correspondientes a ausencias programadas (vacaciones, bajas etc), de los/las profesionales farmacéuticos/as de SAMUR, Estos pedidos se harán con antelación suficiente para cubrir el periodo de ausencia, con el fin de cubrir las necesidades de medicación de SAMUR y garantizar el abastecimiento permanente.

 

* Recepción directa del suministro (salvo la Medicación Extranjera y Estupefacientes, que, por exigencia legal, deben ser recibidos en Servicio de Farmacia), desde el proveedor, en el Depósito de Medicamentos de SAMUR, para garantizar las condiciones de celeridad y permanente abastecimiento, exigidos por este Servicio de emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

 

* Registro de entrada y salida de la medicación en FARMATIC (programa informático común entre el Servicio de Farmacia y SAMUR) para el adecuado control digital de los movimientos de los fármacos.

 

* Comunicación inmediata, al Servicio de Farmacia de Madrid Salud, de cualquier incidencia en la entrega de medicamentos en el Depósito de SAMUR.

 

* Registro pormenorizado, por medico e historia clínica, de los estupefacientes distribuidos.

 

* Resto de funciones incluidas en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y especialmente las referidas en el artículo 43, relativas a la correcta dotación, conservación, control y dispensación y/o entrega de todos los medicamentos y productos sanitarios que se utilicen en el centro al que asisten y establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los mismos.

 

Correspondiendo al Servicio de Farmacia de Madrid Salud, exclusivamente la supervisión de dicho depósito, según las exigencias legales, incluyendo la presente encomienda la tramitación de los contratos de suministro de medicamentos de SAMUR, en colaboración con la Subdirección General de Contratacion y Régimen Patrimonial de Madrid Salud, para el ejercicio 2026.

 

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