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BOAM nº 9666 (03/07/2024)
Agencia para el Empleo

2305

Resolución de 26 de junio de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de becas de ayudas al estudio para las personas desempleadas participantes en acciones formativas de la Agencia de Empleo de Madrid, cuya finalización se produzca del 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Esta convocatoria plantea como objetivo incentivar la participación de personas desempleadas, en las acciones formativas de la Agencia con el objetivo de proporcionales un conjunto de competencias profesionales que les capaciten para el desempeño de una actividad laboral, coadyuvando así en minimizar los obstáculos que impiden a las participantes finalizar con éxito la formación recibida y por tanto, adquirir los conocimientos.

 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 15.1.b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio) y a la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de junio de 2024, por el que se autoriza el gasto de seiscientos treinta mil euros (630.000 €) destinados a esta convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas al estudio para personas desempleadas participantes en acciones formativas de la Agencia para el Empleo de Madrid, cuya finalización se produzca del 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un total de seiscientos treinta mil euros (630.000 €).

 

Se destinará un crédito inicial de quinientos mil euros (500.000 €) de los créditos disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.03/482.01, veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/482.01 y ciento diez mil euros (110.000 €) irán con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/482.01.1 (Fondo 1).

 

SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y el extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CONVOCATORIA

 

La Agencia para el Empleo de Madrid, en adelante AE Madrid, tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio y BOCM núm. 92/2021, de 19 de abril), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad.

 

Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como nacionales, se considera que la formación es una de las herramientas fundamentales ya que permite el pleno desarrollo de las capacidades profesionales y constituye un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral.

 

Los cursos de formación profesional para el empleo impartidos por la AE Madrid, resultan un instrumento óptimo para mejorar las competencias técnicas de las personas desempleadas interesadas en adquirir una formación en una determinada profesión, a fin de incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de trabajo relacionados con la formación recibida.

 

Dadas las características y los contenidos de las actividades formativas desarrolladas en las programaciones que tienen por objetivo acreditar un conjunto de competencias profesionales que capaciten para el desempeño de una actividad laboral y la situación de vulnerabilidad en el mercado laboral de las personas a las que van dirigidas, esta convocatoria se plantea con un doble objetivo, minimizar los obstáculos que impiden a las personas participantes finalizar con éxito la formación recibida y, por tanto, adquirir los conocimientos y compensar los gastos que le conlleva su participación en esa formación, coadyuvando así a remover los posibles obstáculos que impiden a las personas participantes finalizar con éxito la formación recibida.

 

Por ello, se establece una convocatoria de becas de ayuda al estudio en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda 2023-2025, en la Línea de Subvención 2, Fomento del Empleo en la Ciudad de Madrid, cuyo Objetivo específico 1 es: "Mejorar la empleabilidad y activación laboral de personas desempleadas, en especial, aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción".

 

La presente convocatoria establece los principios inspiradores de concesión de tales ayudas dirigidas al alumnado, en situación de desempleo que supere los cursos de formación, en cualquiera de sus modalidades de impartición, gestionados o impulsados por la AE Madrid dentro de sus programaciones anuales, en cuya resolución de aprobación del Gerente de la Agencia para el Empleo así se indique y estén previstos en el anexo de esta convocatoria.

 

Para la consecución de dicho objetivo, se considera oportuno poner en marcha una línea de ayudas al estudio consistente en la concesión de una cantidad fija, siempre que el/la alumno/a finalice la actividad iniciada con la calificación de apto/a conforme al sistema de evaluación establecido para cada acción formativa.

 

La convocatoria se desarrollará conforme a la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (BOCM 22/11/2013 núm. 278 págs. 84-108), en adelante OBRGS, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 26.5 de la OBRGS, de 30 de octubre de 2013, la concesión de las presentes becas se establece mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de establecer un órgano colegiado para ello.

 

A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la OBRGS, de 30 de octubre de 2013, todos los trámites se podrán realizar por vía electrónica.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

 

El objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es el fomento de la participación de personas desempleadas en acciones formativas gestionadas o impulsadas por la Agencia para el Empleo de Madrid compensando los gastos que conlleva esta participación, cualquiera que sea su modalidad de impartición, con una duración lectiva de, al menos, 60 horas para las acciones formativas previstas en el anexo de esta convocatoria, finalizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive y en cuya resolución de aprobación así esté indicado.

 

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