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BOAM nº 9732 (07/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3349

Propuesta de Resolución Definitiva de 2 de octubre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025.

Vistas las solicitudes presentadas al amparo del Decreto de 12 de marzo de 2024, de la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOAM y un extracto del mismo en el BOCM el 1 de abril de 2024, mediante el que se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Según el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 12 de marzo de 2024, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025.

 

SEGUNDO.- Una vez cerrado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se requirió a los interesados que tenían que subsanar alguna documentación mediante la Resolución de 29 de abril de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025 (BOAM núm. 9.625, de 6 de mayo de 2024), concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanaran.

 

TERCERO.- Siguiendo lo que se establece en el artículo 6 de la convocatoria, el procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.

 

CUARTO.- Evaluadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

 

QUINTO.- Con fecha 16 de julio de 2024 se publica la propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los beneficiarios provisionales en el Anexo I; los solicitantes desestimados indicando el motivo en el Anexo II y los solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación en el Anexo III, concediéndose un plazo de 10 días a partir del siguiente de su publicación para presentar alegaciones y reformular solicitudes.

 

SEXTO.- Finalizado el plazo de alegaciones a la resolución provisional y analizados los escritos presentados se determina:

 

Desestimar las alegaciones presentadas por Kreae Instituto Creación Contemporánea; Jerónimo Producciones Artísticas, S.L.; Generación Natura, S.L.U.; Asociación Promúsica y Guitarra; Asociación Unión Romaní Madrid; Great Ways Advertising, S.L., y Asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid. Revisada la documentación aportada y los expedientes, se desestiman las alegaciones por incumplir el artículo 3 de la convocatoria. En los casos de Kreae Instituto Creación Contemporánea; Jerónimo Producciones Artísticas, S.L.; Generación Natura, S.L.U., y Asociación Promúsica y Guitarra, los eventos no se celebran de forma presencial en el término municipal de Madrid, tal como se exige en el artículo 3.1 de las bases. Además, en los casos de Generación Natura, S.L.U.; Asociación Unión Romaní Madrid; Great Ways Advertising, S.L., y Asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid, los proyectos exceden la duración máxima de dos meses, incumpliendo lo establecido en el artículo 3.4 de las bases.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por In-Sonora; Emiga Natural, S.L.; Goldlab Música y Marketing, S.L., y Asociación Artística y Cultural Masquepalabras. Revisada la documentación aportada y los expedientes, se desestiman las alegaciones en base al artículo 13 de la convocatoria. En todos estos casos, las entidades alegaron no haber recibido comunicación expresa del requerimiento de subsanación. Sin embargo, el artículo 13 establece que el requerimiento de subsanación debe realizarse mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica. Esta publicación se realizó en el BOAM de fecha 6 de mayo de 2024, cumpliéndose así el procedimiento. Además, en el caso de Emiga Natural, S.L., no se presentó documentación requerida referida a la declaración responsable que indicara expresamente que la entidad no figura inscrita como empresario en el sistema de la seguridad social. Asimismo, presentó subsanación fuera del plazo. En el caso de Asociación Artística y Cultural Masquepalabras, aunque se presentó el presupuesto y la declaración de no poseer sede social, el presupuesto continuaba incluyendo gastos de estructura, por lo que incumple el artículo 10.3 de las bases de la convocatoria.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por Asociación Imagineindia Madrid Indian Film. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestima la alegación en base al artículo 17 de la convocatoria, ya que el proyecto no alcanzó el umbral mínimo establecido de 30 puntos en el criterio de interés cultural del proyecto.

 

Desestimar la alegación presentada por Fundación Teatro Joven. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestima la alegación por incumplir el artículo 10 de la convocatoria. La entidad presentó fuera de plazo la subsanación de la documentación requerida.

 

Desestimar la alegación presentada por Dante Asociación Cultural. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestima la alegación, al adjuntarse una nueva memoria considerada extemporánea dentro del plazo de alegaciones, ya que la finalidad de las mismas es aclarar la interpretación de un documento preexistente, presentado en la solicitud de la convocatoria. Por tanto, el proyecto presentado en la solicitud excede la duración máxima de dos meses, incumpliendo lo establecido en el artículo 3.4 de las bases.

 

Desestimar las alegaciones presentadas por Asociación Pdcirco y Drao Producciones, S.L. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestiman las alegaciones en base al artículo 16 de las bases de la convocatoria. En ambos casos, la Comisión de Valoración evaluó los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos y no se contempla la revisión de las puntuaciones otorgadas en las bases.

 

Desestimar la alegación presentada por Abtao-Eventos y Producciones Artísticas, S.L. Revisada la solicitud de alegación, se desestima la misma por haberse presentado fuera de plazo, incumpliendo el artículo 18.1 de las bases.

 

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