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BOAM nº 6143 (16/03/2010)
Distrito de San Blas

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Resolución de 11 de marzo de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones a clubes y agrupaciones deportivas del Distrito de San Blas del año 2010, aprobada por Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de San Blas con fecha 10 de marzo de 2010.

Aprobadas por Decreto de 10 de marzo de 2010 de la Concejal Presidente del Distrito de San Blas, las bases y la convocatoria de las subvenciones dirigidas a clubes y agrupaciones deportivas, por medio del presente anuncio, se procede a publicar las bases de la convocatoria de subvenciones para clubes y agrupaciones deportivas de nuestro Distrito con cargo al ejercicio presupuestario 2010 y que a continuación se reproducen:

 

1) Finalidad y objeto:

Las siguientes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a clubes y agrupaciones deportivas para las actividades deportivas que se desarrollen en el Distrito de San Blas, con el fin de promover y fomentar la práctica del deporte en su ámbito distrital, incrementando así la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.

 

2) Régimen jurídico:

Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión y justificación de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2010 y por lo dispuesto en las presentes bases.

No será de aplicación la Ordenanza Reguladora de las subvenciones para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.

 

3) Beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones los clubes y agrupaciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

- Tengan su domicilio social en el Distrito de San Blas.

- En sus estatutos se recoja como objeto de la entidad la práctica de la actividad deportiva.

- Desarrollen fundamentalmente su actividad deportiva en el Distrito de San Blas.

- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, señaladas específicamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través del modelo de solicitud de la convocatoria.

 

4) Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables realizados al amparo de las presentes bases se referirán a los ocasionados, excluido el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por las actuaciones realizadas y/o a realizar durante el año 2010 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por:

- La adquisición de material deportivo fungible y aquellos gastos inherentes a la actividad deportiva del club o agrupación deportiva, tales como: equipaciones, trofeos deportivos, balones, arbitrajes, jueces, seguros, gastos de federación, inscripciones, desplazamiento en autocar para partidos o torneos.

- Gastos por el uso de la infraestructura necesaria para la práctica deportiva, tales como campos, pabellones, pistas y de material deportivo.

- Suministro de agua y electricidad en la sede social de la entidad.

Todos los gastos subvencionables deberán estar relacionados con la actividad deportiva desarrollada en el Distrito de San Blas. No se subvencionarán los gastos derivados de actividades que se realicen con contraprestación de la Administración o terceros.

 

5) Financiación:

El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 50.000,00 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 489.01, "Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro", del programa 341.01 "Actuaciones Deportivas" créditos del presupuesto de gastos del Distrito de San Blas para el año 2010.

 

6) Asignación de cantidades y criterios de valoración:

La asignación de las subvenciones se fija en el límite máximo por beneficiario de 3.500,00 euros.

La distribución del crédito disponible se realizará a las entidades que cumplan los requisitos de la convocatoria, distinguiéndose en su distribución dos fases:

1.- En la primera fase se distribuirá el 50 por ciento del crédito disponible, asignándose un importe máximo de 1.000,00 euros por cada beneficiario.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas en esta fase fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, con el límite máximo de 1.000,00 euros, establecido en esta fase.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones fuera superior al crédito disponible en esta fase, se determinará para cada entidad el porcentaje del crédito disponible que se le asignará.

Dicho porcentaje será el resultado de la relación entre la cantidad solicitada por cada una de las entidades y la cantidad total solicitada por todas ellas.

De existir remanente en el crédito asignado a la primera fase, el mismo incrementará el crédito de la segunda fase.

2.- En la segunda fase sólo se tomarán en cuenta aquellas entidades cuya cuantía solicitada fuera superior a 1.000,00 euros. La cuantía subvencionable para cada entidad, será el resultado de deducir de la cuantía total solicitada por la misma, el importe que le haya sido asignado en la fase anterior, con un límite máximo por beneficiario de 2.500,00 euros, en esta fase.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los siguientes criterios objetivos de valoración de la entidad:

Criterios de valoración. Hasta 20 puntos.

Representatividad: Se valorará el número de participantes (fichas de jugadores) en el año 2009 (hasta 8 puntos) con el siguiente criterio:

Participantes en modalidades individuales y de equipo de hasta cinco jugadores:

Hasta 25: 2 puntos.

Desde 26 hasta 75: 4 puntos.

Desde 76 hasta 100: 6 puntos.

Desde 101 en adelante: 8 puntos.

 

Participantes en modalidades de equipo a partir de cinco jugadores:

Hasta 50: 2 puntos.

De 51 hasta 100: 4 puntos.

De 101 hasta 150: 6 puntos.

Desde 151 en adelante: 8 puntos.

Antigüedad (hasta 6 puntos):

Constituidas antes de 1990: 6 puntos.

Desde 1991 hasta 1995: 5 puntos.

Desde 1996 hasta el 2000: 4 puntos.

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