BOAM nº 5998 (13/08/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1651
Decreto de 10 de agosto de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción relativa al sistema de información de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, la Ordenanza) (BOCM de 6 de julio de 2009). La Ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante ECLU).
Para adquirir la condición de ECLU, la entidad privada debe cumplir los requisitos de acreditación y autorización establecidos en la Ordenanza. Uno de los requisitos de autorización es el que se refiere al "compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento de Madrid, que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en esta Ordenanza" (artículo 20.3 d).
La presente Instrucción establece una serie de reglas y disposiciones generales sobre el sistema de información de las ECLU, sobre el tratamiento de datos así como sobre el intercambio de información con el Ayuntamiento de Madrid, con el objetivo de facilitar los trabajos de preparación del sistema de información que habrá de someterse a valoración en el proceso de autorización.
El artículo 3.2.j) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, modificado por Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia en materia de gestión del sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Asimismo, la letra f) del mismo precepto atribuye al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública el dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y Organismos que integran el Área de Gobierno, siendo uno de ellos el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
Aprobar la Instrucción relativa al sistema de información de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto.
Segundo.
El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y en la página "web" del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 10 de agosto de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
INSTRUCCIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
I) Proceso de autorización.
1. Hasta el momento de apertura del proceso de acreditación, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) trasladará a quien esté interesado la información con que cuenta este Organismo referente al sistema informático que será necesario desarrollar por parte de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante ECLU) para obtener la correspondiente acreditación.
Una vez iniciado el proceso de solicitud de acreditación, la entidad aspirante podrá solicitar una copia de la documentación disponible sobre los formatos, protocolos, criterios, etc. a considerar en su sistema informático y su interconexión con el del Ayuntamiento.
2. Hasta la efectiva puesta en funcionamiento del sistema de gestión de licencias urbanísticas y de comunicaciones previas, IAM, periódicamente, actualizará dicha información y la pondrá a disposición de quienes hayan iniciado el proceso de acreditación y hayan manifestado su interés en recibirla.
Los detalles técnicos de esta documentación se irán desarrollando durante el proceso de análisis de la nueva aplicación de gestión de licencias urbanísticas de actividad del Ayuntamiento.
3. Durante el proceso de autorización de una ECLU por parte del Ayuntamiento, IAM comprobará que la aplicación de gestión utilizada por la entidad privada cumple con todos los requerimientos fijados, siendo este cumplimiento condición imprescindible para obtener la autorización. A este fin IAM efectuará las pruebas necesarias para comprobar y validar el funcionamiento de las aplicaciones que se hubieran desarrollado.
4. Una vez obtenida la autorización las ECLU están obligadas, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ordenanza, a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos. La modificación, por tanto, de cualquiera de los requisitos técnicos en la aplicación de gestión de licencias que utilicen supondrá una nueva revisión por parte de IAM.
II) Información a transferir al Ayuntamiento de Madrid.
1. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ordenanza, las actuaciones de las ECLU se comunicarán al Área de Gobierno u Organismo Autónomo competente del Ayuntamiento de Madrid que determinará en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información.
El sistema informático de la ECLU permitirá la captura, elaboración, almacenamiento y envío al Ayuntamiento de toda la información exigida en el Anexo I de la Ordenanza, de acuerdo con el procedimiento que corresponda en cada caso.
2. Durante el proceso de tramitación de una solicitud por parte de la ECLU, su sistema informático irá enviando al Ayuntamiento información de los pasos dados en dicha gestión y copia de los documentos asociados. Los pasos y documentos a considerar se definirán por el Ayuntamiento.
Al finalizar la tramitación de una solicitud, el resultado de la misma se enviará al Ayuntamiento en uno o más paquetes de información en los que se incluyan los datos y documentos correspondientes, de acuerdo con lo que defina el Ayuntamiento.
3. Los datos y documentos deberán remitirse al Ayuntamiento con los formatos y protocolos que indique IAM.
4. Para facilitar la validación y control de los datos a gestionar por la ECLU, ésta contará con los servicios de acceso a los sistemas del Ayuntamiento que se precisen. El método y protocolo de acceso a dichos servicios y funcionalidades será facilitado por IAM.
El acceso del sistema de la ECLU al Ayuntamiento para utilizar los servicios y funcionalidades que éste facilite, así como para el envío de la información a que se ha hecho referencia, deberán realizarse en tiempo real o en diferido, de acuerdo con los criterios y protocolos que especificará IAM.