BOAM nº 5918 (20/04/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción relativa a la adaptación del procedimiento ambiental como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de la Comunidad de Madrid.La Ley 3/2008, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM número 310 de 30 de diciembre) ha establecido una serie de medidas relacionadas con la actividad administrativa que desarrolla la Administración regional en el ámbito urbanístico, en concreto ha suprimido los epígrafes 25 y 26 del Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Dada la incidencia que tal supresión tiene en la vigente Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), por afectar directamente a la tramitación de las licencias urbanísticas, el Área de Gobierno de Medio Ambiente elaboró una propuesta de Instrucción relativa a los criterios ambientales a tener en cuenta por parte de los diferentes servicios a la hora de tramitar estos expedientes de licencias urbanísticas.
Con fecha 4 de marzo de 2009, en sesión extraordinaria, la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU aprobó por unanimidad de sus miembros el contenido de la presente Instrucción.
1. Exposición de motivos.
El artículo 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha modificado parcialmente la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suprimiendo la necesidad de someter a Evaluación Ambiental de Actividades los proyectos incluidos en los epígrafes 25 y 26 del Anexo V:
Epígrafe 25. Instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido no incluidas en otros Anexos.
Epígrafe 26. Todas aquellas actividades establecidas en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cuando no estén recogidas en otros Anexos de esta Ley.
Para facilitar esta tarea, y coordinar adecuadamente las actuaciones, se hace necesario establecer unas directrices dirigidas a las Juntas Municipales de Distrito (JMD) y al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que establezcan los criterios ambientales a tener en cuenta en el procedimiento de concesión de licencia urbanística.
A estos efectos se realiza la presente Instrucción, que incorpora:
El procedimiento a seguir.
Anexos con índices sugeridos para la elaboración de la Memoria Ambiental en el caso de actividades recreativas e industriales.
Anexo con fichas guía para el establecimiento de prescripciones medioambientales por parte de las Juntas Municipales de Distrito y del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
2. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto aclarar:
1º. Las actividades del Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, que seguirán sujetas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades (se adjunta como Anexo I).
2º. Los aspectos ambientales a tener en cuenta por las Juntas Municipales de Distrito y el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el procedimiento de concesión de licencia urbanística, para aquellas actividades englobadas en los epígrafes suprimidos, puesto que serán ellos quienes fijarán las condiciones o prescripciones con arreglo a las que podrán llevarse a cabo las actividades solicitadas.
3. Procedimiento.
El procedimiento se incardina dentro del procedimiento ordinario de tramitación de la licencia urbanística, con las siguientes particularidades:
La documentación requerida en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (O.M.T.L.U.), presentada junto con la solicitud de licencia, deberá contener asimismo, dentro del proyecto técnico, una memoria ambiental detallada de la actividad, cuyo contenido se ajustará a:
Para las actividades recreativas, el adjuntado como Anexo II.
Para las actividades industriales, el adjuntado como Anexo III de la presente Instrucción.
Las solicitudes de licencia de actividad e instalación, tras comprobar por parte de la JMD o del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda la integridad de la documentación aportada y su viabilidad urbanística en el emplazamiento propuesto, serán sometidas al trámite de información pública de conformidad con el artículo 56.5 de la O.M.T.L.U.
En el caso de que el proyecto técnico presentado:
Carezca de memoria ambiental, o ésta no aporte información suficiente para valorar los previsibles efectos ambientales que el funcionamiento de la actividad vaya a tener, o de la memoria ambiental se constate la imposibilidad de establecer medidas correctoras que permitan que la actividad se desarrolle sin producir efectos adversos sobre el medio ambiente, la JMD o el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda denegará la concesión de la licencia urbanística, en tanto en cuanto no se subsanen las deficiencias detectadas.
Una vez recibida la documentación ambiental y comprobada su idoneidad, la JMD o el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda incluirá -en la tramitación de la licencia urbanística- respecto a los previsibles efectos ambientales que el funcionamiento de la actividad solicitada vaya a tener, las condiciones o prescripciones con arreglo a las cuales podrá llevarse a cabo la misma. Para la fijación de estas prescripciones, en el caso de actividades Recreativas y de los Derribos y Demoliciones, el Área de Medio Ambiente ha elaborado unas fichas que se adjuntan como Anexo IV de la presente Instrucción.
Como complemento al procedimiento comentado, y para aquellas actividades con un mayor impacto ambiental (actividades relacionadas en el Anexo V de esta Instrucción), la JMD o el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda podrá solicitar al órgano ambiental, en función de su capacidad técnica, la realización de una inspección de las instalaciones previa a la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
En el caso de haberse realizado una inspección y preparado informe, se dará traslado del mismo al órgano sustantivo. Si el informe del Servicio de Inspección del órgano ambiental no es favorable, el órgano sustantivo no podrá conceder la licencia de funcionamiento.
4. Régimen Transitorio.
A efectos de garantizar un funcionamiento homogéneo en relación con todos los expedientes de licencias urbanísticas afectados, el régimen transitorio aplicable a la presente Instrucción será:
a) Expedientes con entrada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente con anterioridad al 1 de enero de 2009 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones):
Expedientes respecto de los que el Área de Gobierno de Medio Ambiente disponga de toda la información ambiental necesaria: se emitirá informe de Evaluación Ambiental.
Expedientes para los que el Área de Gobierno de Medio Ambiente haya tenido que solicitar documentación adicional para poder informar, y la misma tenga entrada con posterioridad al 1 de enero: Se emitirá un Informe Ambiental pero que ya no será de Evaluación Ambiental, por haberse derogado los dos epígrafes del Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM que le daban soporte.