BOAM nº 7448 (07/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos.
El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene asignadas o las competencias en las siguientes materias: planeamiento; gestión urbanística; control de la edificación; sistema de gestión de las licencias de actividades; planificación urbanística y planificación e implantación de la movilidad y del transporte público colectivo; diseño y definición de los elementos del paisaje urbano, proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana y vivienda; desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos; de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de planeamiento; gestión urbanística; control de la edificación; sistema de gestión de las licencias de actividades; planificación urbanística y planificación e implantación de la movilidad y del transporte público colectivo; diseño y definición de los elementos del paisaje urbano, proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana y vivienda; desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos; de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
1. El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y organismos públicos:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad.
1.2.1. Dirección General de Estrategia Urbana.
1.2.2. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.
1.2.3. Dirección General de Control de la Edificación.
1.2.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
1.2.5. Dirección General de Vías Públicas.
1.3. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
1. Al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible las siguientes competencias:
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
i) La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora derivados de expedientes de expropiación forzosa, como consecuencia del retraso en la determinación del justo precio o en el pago del mismo.
j) La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de las obligaciones económicas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Madrid en Juntas de Compensación.