BOAM nº 7618 (14/03/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 10 de marzo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los Distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de los Distritos.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, acordó aprobar la proposición n.º 2015/8000904 por la que se interesaba la supresión de las Gerencias de los Distritos.
En cumplimiento de dicho acuerdo, el Pleno del Ayuntamiento aprobó, en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2016, el Reglamento Orgánico de modificación de distintos Reglamentos municipales sobre la función directiva de los Distritos, lo que implica una serie de modificaciones en la organización y competencias de los Distritos.
Dichas modificaciones consisten en la supresión de las Gerencias de los Distritos y en la incorporación de un nuevo órgano directivo, las Coordinaciones de los Distritos, capaces de gestionar los nuevos servicios y de coordinar las relaciones con las Áreas de Gobierno, los Organismos públicos y las Empresas municipales, a las que se le atribuyen las mismas funciones que el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, otorga a las Direcciones Generales, pero añadiendo la función de coordinación, y suprimiendo ciertas obligaciones más propias de puestos políticos, con la finalidad de profesionalizar ese puesto directivo.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, para incorporar la figura de las Coordinaciones de los Distritos como nuevo órgano directivo precisando sus competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de marzo de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el apartado 5.º del índice, relativo a las "Gerencias de los Distritos", se modifica su enunciado, que queda redactado en los siguientes términos:
"5º.- Coordinaciones de los Distritos".
Dos.- En el apartado 1.º, relativo a los "Órganos de los Distritos", se modifica el punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Coordinador del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal Presidente".
Tres.- El apartado 2.º, relativo a las "Competencias de los Distritos", queda redactado en los siguientes términos:
"En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, se delegan en las Juntas Municipales de los Distritos, en los Concejales Presidentes y en las Coordinaciones de los Distritos, las competencias que se relacionan en los siguientes apartados".
Cuatro.- El apartado 5.º, relativo a las "Gerencias de los Distritos", se modifica su enunciado, que queda redactado en los siguientes términos:
"5º. Coordinaciones de los Distritos".
Cinco.- En el apartado 5.º, relativo a las "Gerencias de los Distritos", se modifica la letra a) del punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:
"a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la Coordinación del Distrito".
Seis.- En el apartado 5.º, relativo a las "Gerencias de los Distritos", se modifica el punto 7.3, que queda redactado en los siguientes términos:
"7.3.- Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 3 de julio de 2013. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha Ordenanza corresponderá a las Coordinaciones de los Distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre atribuida al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o al Organismo Autónomo Madrid Salud".
Siete.- En el apartado 5.º, relativo a las "Gerencias de los Distritos", se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:
"10. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Coordinación del Distrito".
Ocho.- En el apartado 7.º, relativo a las "Funciones de fe pública", se modifica el enunciado del punto 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:
"3.1. Delegar en las Coordinaciones de los Distritos en el ámbito de sus respectivas competencias".
Nueve.- En el apartado 8.º, relativo a la "Aplicación del Acuerdo", se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.3. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas, tanto al ámbito material de competencias correspondientes al Concejal Presidente y a la Coordinación del Distrito, como al ámbito territorial de cada Distrito".