BOAM nº 10230 (08/10/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3780
Decreto de 1 de octubre de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global, correspondiente al ejercicio 2026.Mediante Decreto de fecha 26 de diciembre de 2025 se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo propone informe de resolución según el artículo 16 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la convocatoria pública de subvenciones 2026, la concesión definitiva de subvenciones a las entidades, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global para el ejercicio 2026, aprobada por Decreto de 26 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
SEGUNDO.- Disponer un gasto de 650.000,00 euros a favor de las entidades y por los importes que figuran en el Anexo I, para atender a la misma. Se financiará con cargo al crédito de 379.519,91 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/480.99 "A otras Fundaciones" y con cargo al crédito de 270.480,09 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/23290/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Programa de Cooperación al Desarrollo, del vigente presupuesto municipal para 2026.
TERCERO.- Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
CUARTO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así mismo se publicará en portal web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Instancia de Madrid (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 1 de octubre de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.