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BOAM nº 7781 (10/11/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

2354

Resolución de 20 de octubre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a P. G. S. M. con Documento Nacional de Identidad 50.776.519-V, expediente número 117/2016/02933.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a P. G. S. M. con Documento Nacional de Identidad número 50.776.519-V, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/02933, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrá ser consultado por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:

 

Presentar la documentación del perro denunciado (cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal, seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos). Artículos 5, 6.2, 8.1, 9.1 y 14 de la precitada ordenanza.

 

De forma inmediata:

 

Realizará las salidas de este perro a espacios públicos o privados de uso común, en todo momento bajo el control de una persona responsable mayor de edad. Siendo obligatoria la utilización de bozal así como una cadena o correa resistente de menos de 2 metros de longitud. Artículo 16.2 de la precitada Ordenanza.

 

Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

 Madrid, a 20 de octubre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia María Belber Aguilera.

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