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BOAM nº 9940 (12/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3110

Decreto de 31 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2023, aprobada por Decreto de 2 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Visto el informe para la propuesta de declaración de pérdida de derecho al cobro del Servicio de Tecnologías Limpias de 28 de julio de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 se dictó la Propuesta de Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 9778 del 12 de diciembre de 2024, por la que se proponía la pérdida del derecho al cobro de ciertas personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2023, aprobada por Decreto de 2 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, motivada exclusivamente por la falta de presentación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo previsto en la convocatoria.

 

Dicha resolución concedió un plazo de diez días hábiles a fin de que los interesados pudieran formular cuantas alegaciones estimaran oportunas, con carácter previo a declarar la pérdida de su derecho al cobro de la subvención, habiendo finalizado el plazo el 18 de noviembre de 2024.

 

SEGUNDO.- Con fecha 21 de mayo de 2025 se dictó la Propuesta de Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el BOAM n.º 9884 del 23 de mayo de 2025, por la que se proponía la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2023, por no haber acreditado alguna de las circunstancias que permiten obtener un incremento en el importe base de la subvención, según lo previsto en los apartados 13 y 14 de la convocatoria, habiendo manifestado alguno de los beneficiarios su conformidad a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención; o por no haber justificado la acción subvencionable en el plazo o forma establecidos en la convocatoria.

 

En dicha propuesta se otorgaba un plazo de diez días hábiles a los interesados para formular alegaciones, habiendo finalizado dicho plazo con fecha 6 de junio de 2025.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), y en los apartados 14 y 15 de la convocatoria, mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en que la entidad colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

 

Dicho decreto ha de ser publicado tanto en el BOAM como en el BOCM según se indica en el apartado 15.2 de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Al no haberse presentado en plazo documentación justificativa de los motivos de incumplimiento recogidos en la propuesta de resolución de 10 de diciembre de 2024, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se ratifica la pérdida total del derecho al cobro de los beneficiarios incluidos en el Anexo de la mencionada propuesta y que se recogen en el presente decreto en Anexo I.

 

TERCERO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución de 21 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, tras su valoración, propone la estimación de las de aquellos beneficiarios que han acreditado haber justificado en el plazo establecido y cumpliendo los requisitos previstos en la convocatoria para percibir el pago de la subvención, y que por consiguiente han quedado excluidos del presente decreto.

 

CUARTO.- Con relación al resto de alegaciones presentadas a la propuesta de resolución de 21 de mayo de 2025, no procede su estimación al no resultar acreditada la justificación en el plazo previsto en la convocatoria, ser la justificación incorrecta o estar incompleta. Los motivos concretos de la desestimación de dichas alegaciones se relacionan en anexo I (pérdida total del derecho de cobro) y en Anexo II (pérdida parcial del derecho de cobro).

 

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las personas beneficiarias incluidas en el Anexo I del presente decreto.

 

SEGUNDO.- Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de las personas beneficiarias incluidas en el Anexo II del presente decreto.

 

TERCERO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los anexos se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la página web municipal www.madrid.es.

 

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

 

Madrid, a 31 de julio de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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