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BOAM nº 9339 (07/03/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

698

Acuerdo de 2 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de que determinadas competencias en materia de voluntariado, que actualmente corresponden a la Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social, pasen a la Dirección General de Mayores.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, diseña, implementa, desarrolla y colabora en una diversidad de proyectos en los que las personas voluntarias de la ciudad de Madrid ven cumplido su anhelo de emplear parte de su tiempo en actividades solidarias. En el desarrollo de estos proyectos destaca la participación social de las personas mayores, fomentándose así la promoción del envejecimiento activo, saludable y exitoso a través del voluntariado y el talento senior.

 

Esta conexión entre los proyectos de voluntariado y la participación de las personas mayores queda puesta de manifiesto en la Estrategia contra la Soledad no Deseada de la Ciudad de Madrid, que es uno de los cuatro pilares del Proyecto Madrid Te Acompaña.

 

Esta especial relación que existe entre los proyectos de voluntariado y la participación de las personas mayores ponen de manifiesto la conveniencia de que las competencias en materia de voluntariado correspondan al mismo órgano directivo que ostenta las competencias en materia de mayores, a fin de lograr mayor coordinación y eficiencia en su ejecución.

 

Asimismo, se modifica parcialmente el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en el sentido de introducir la posibilidad de excepcionar la necesidad de que el titular de la Dirección General de Innovación y Estrategia Social ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de marzo de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos se indican que a continuación:

 

Uno.- En el apartado 4.º se suprimen los puntos 2.6, 2.7 y 2.8, que quedan sin contenido.

 

Dos.- En el apartado 7.º se añaden los nuevos puntos 1.13, 1.14 y 1.15, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.13. Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras áreas de gobierno.

 

1.14. Desarrollar servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

 

1.15. Realizar campañas de sensibilización y promoción del voluntariado".

 

Tres.- En el apartado 14.º, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social ni el titular de la Dirección General de Innovación y Estrategia Social ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 2 de marzo de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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