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BOAM nº 7295 (17/11/2014)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

2159

Resolución de 13 de noviembre de 2014 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se da publicidad a los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2015.

La Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 (OAAE, en adelante) contempla un nuevo marco de intervención administrativa municipal de menor intensidad, manteniendo la colaboración de las entidades privadas, si bien con carácter voluntario.

 

El artículo 45 h) de la OAAE, establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU, en adelante), tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de los mismos.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2014 se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras para el ejercicio 2015, en relación con los medios de intervención administrativa municipal sujetos al ámbito de aplicación de la OAAE, esto es, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias.

 

Se ha respetado el régimen de determinación de los importes máximos y descuentos existentes para el ejercicio 2014, adaptando algunos conceptos y los importes correspondientes a los nuevos procedimientos contenidos en la OAAE.

 

Así, en lo relativo a declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, se mantienen los tres grupos de descuento contenidos en Acuerdos anteriores, cada uno de ellos con un máximo de un 5% y sin que se puedan aplicar descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

No obstante, en el primer grupo de descuento, es necesario suprimir la referencia a las solicitudes que se hayan tramitado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE, cumpliendo los requisitos exigidos en la Resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende de fecha 6 de septiembre de 2013 o cualquiera que la sustituya, toda vez que por Resolución de 3 de abril de 2014, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública que modifica la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad Madrid Tax Free, se elimina la obligatoriedad, para gozar del derecho a la devolución del precio privado abonado, de realizar los trámites administrativos de solicitud a través de la plataforma CIRCE.

 

En el segundo grupo de descuento, se sitúan los parados de larga duración (más de 12 meses), desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo, jóvenes de hasta 30 años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

 

El tercer grupo de descuento comprende aquellas solicitudes formuladas por titulares de actividades que hayan tramitado en la misma ECU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

 

Una vez fijados los precios y descuentos por las ECU en relación con la tramitación de declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias y después de haber sido comunicados a la Agencia de Actividades en los plazos establecidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la OAAE, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 15.1 ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014,

 

DISPONGO

 

Primero. Publicidad de los precios.

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras urbanísticas, para el ejercicio 2015, en relación con las declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias que se detallan en el anexo de la presente resolución.

 

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 13 de noviembre de 2014.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, María Dolores Molera González.

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