BOAM nº 6134 (03/03/2010)
Administración de Justicia
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Edicto de 3 de diciembre de 2009, librado en procedimiento de derechos fundamentales 533/2009 seguido en la Sección 9, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid, C.S.I.T.-Unión Profesional.Dª Paloma Tuñón Lázaro, Secretaria de la Sección Novena de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, HAGO SABER:
Que en el recurso de Derechos Fundamentales nº 533/2009 que se sigue en esta Sección a instancia de Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid CSIT-Unión Profesional, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
"En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 533/09, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de C.S.I.T.-Unión Profesional (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional), contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el artículo 49.6.B del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2008-2011, así como contra el comunicado emitido por la Directora General de Relaciones Laborales de dicho Ayuntamiento, de fecha 19 de febrero de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado consistorial. Como codemandada ha intervenido también la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Izquierdo Labrada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLAMOS
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo nº 533/09, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de C.S.I.T.-Unión Profesional (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional), contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el artículo 49.6.B del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2008-2011, así como contra el comunicado emitido por la Directora General de Relaciones Laborales de dicho Ayuntamiento, de fecha 19 de febrero de 2009, debemos ANULAR Y ANULAMOS dicho precepto convencional (artículo 49.6.B del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2008-2011) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE) en el que se incluye la vulneración del principio constitucional de igualdad (art. 14 CE).
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Madrid, a 3 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Paloma Tuñón Lázaro.