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BOAM nº 7613 (07/03/2016)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

483

Decreto de 29 de febrero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Sargento Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en su modalidad de apoyo técnico y se convocan plazas de dicha categoría.

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría de Sargento Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en su modalidad de apoyo técnico y de convocatoria de 3 plazas de la mencionada categoría.

 

De conformidad con el artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 así como con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueron objeto de negociación en las reuniones de la Mesa Sectorial de Negociación de Bomberos de fechas 12 y 20 de enero de 2016.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases de selección de personal, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Sargento Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley, en su modalidad de apoyo técnico. Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.

 

Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2009, pruebas selectivas para proveer 3 plazas de la categoría de Sargento Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en su modalidad de apoyo técnico, mediante promoción interna.

 

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

 

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra H, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 24 de febrero de 2016.

 

Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Sexto.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de febrero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

 

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