BOAM nº 9519 (28/11/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3446
Decreto de 23 de noviembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la concesión de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos AUTOTAXI con etiqueta CERO emisiones, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2023.Mediante Decreto de 1 de septiembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos AUTOTAXI con etiqueta CERO emisiones, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2023 (BOCM número 216 y BOAM número 9.466, ambos de 11 de septiembre de 2023), en adelante la convocatoria, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Según lo previsto en el apartado 3.2 del Anexo de la convocatoria, "El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón cien mil euros (1.100.000 euros)".
La Propuesta de Resolución provisional de 18 de octubre de 2023 del Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos AUTOTAXI con etiqueta CERO emisiones, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2023 (BOAM número 9.494 de 20 de octubre de 2023), propone la relación de beneficiarios y denegados.
Finalizado el plazo para formular alegaciones, la Propuesta de Resolución definitiva de 7 de noviembre de 2023 del Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos AUTOTAXI con etiqueta CERO emisiones, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2023 (BOAM número 9.506 de 8 de noviembre de 2023) propone la relación definitiva de beneficiarios y denegados.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM núm. 172 de 21 de julio de 2023) y, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la LGS) y en la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS) y, una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva de 7 de noviembre de 2023 de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de la subvención a favor de 156 personas beneficiarias, titulares de licencia de autotaxi, que se relacionan en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS y en el apartado 11 de esta convocatoria, al acreditarse que se han cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria.
Tramo 1: 145.
Tramo 2: 11.
Esta subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 2023/001/150/133.01/779.99.
SEGUNDO.- Denegar las 35 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el Anexo III, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO.- Este decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los Anexos I, II y III de este decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal, www.madrid.es/taxi.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 23 de noviembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.