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BOAM nº 6270 (15/09/2010)
Alcaldía

1721

Decreto de 8 de septiembre de 2010 del Alcalde de creación y funcionamiento del Foro Municipal por la Inclusión.

El Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Madrid 2010/2012, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de diciembre 2009, prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las distintas Áreas de Gobierno Municipal y de la Administración Autonómica, con el objetivo de evaluar su grado de cumplimiento y reorientar, si fuese preciso, alguna de las acciones en él comprometidas y dar respuesta a posibles nuevas necesidades emergentes en el periodo de su aplicación.

 

No obstante, dada la multitud de factores que inciden en la exclusión, el Plan contempla asimismo, entre sus medidas, la creación de un Foro Municipal por la Inclusión, con el objetivo de favorecer la comunicación y la coordinación de los distintos agentes que inciden en la lucha contra la exclusión en nuestra ciudad y de promover líneas de investigación que permitan prevenir y paliar los factores de riesgo que generan situaciones de exclusión.

 

El Foro Municipal por la Inclusión supone un espacio para facilitar el intercambio de información y de experiencias, además de una comunicación más fluida entre los diferentes agentes sociales. Ambos elementos son indispensables para poder promover estrategias integrales y transversales que, desde una visión de globalidad, permitan, a través de la colaboración entre las diferentes administraciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito, favorecer la integración de los colectivos más desfavorecidos.

 

El Consejo Europeo de Niza de diciembre del año 2000, que supuso un importante paso adelante en el diseño de estrategias integrales de prevención y lucha contra las situaciones de pobreza y exclusión, incluyó entre los objetivos específicos a desarrollar para favorecer la inclusión social, la necesidad de "una buena coordinación de las políticas de inclusión social y la implicación de todos los niveles de gobierno y de los agentes correspondientes, incluyendo a las personas en situación de pobreza".

 

La propuesta de creación del Foro Municipal por la Inclusión responde a este objetivo de conseguir un enfoque integrado de las distintas actuaciones promovidas en el ámbito de nuestra ciudad para favorecer la inclusión social, y a que éstas sean más efectivas y eficientes.

 

Por todo ello, el presente Decreto tiene por objeto crear el Foro Municipal por la Inclusión, como órgano colegiado de carácter interdepartamental, en el que así mismo se integrarán representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del tejido asociativo, adscrito al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, cuyas funciones se concretan en el seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de promoción de la inclusión social.

 

En su virtud, conforme a lo previsto en el Artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y naturaleza Jurídica.

 

1. Se crea el Foro Municipal por la Inclusión, como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de servicios sociales.

 

2. El Foro Municipal por la Inclusión no asumirá funciones de carácter decisorio.

 

Artículo 2. Funciones.

 

El Foro Municipal por la Inclusión tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asesorar a las autoridades municipales competentes acerca de las estrategias y principales medidas a adoptar de apoyo a la inclusión social.

 

b) Facilitar la coordinación y la comunicación entre las distintas Áreas del Gobierno Municipal, la Administración Autonómica y la iniciativa social, que trabajan en el ámbito de la lucha contra la exclusión en la ciudad de Madrid.

 

c) Coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de medidas dirigidas a prevenir la aparición o cronificación de situaciones de vulnerabilidad social.

 

d) Informar los documentos estratégicos, planes, programas y protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para favorecer la inclusión social.

 

e) Realizar un seguimiento de la evolución de la exclusión social y de los factores que inciden en la misma en la ciudad de Madrid.

 

f) Informar los asuntos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados.

 

Artículo 3. Régimen Jurídico.

 

1. El Régimen Jurídico del Foro Municipal por la Inclusión está integrado por el contenido del presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio Foro.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

 

Artículo 4. Composición.

 

El Foro Municipal por la Inclusión estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Vocales y la Secretaría.

 

Artículo 5. La Presidencia.

 

1. Corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de servicios sociales.

 

2. El voto de la Presidencia dirimirá los empates a efectos de adoptar acuerdos.

 

Artículo 6. La Vicepresidencia.

 

1. Corresponderá a la persona titular de la Coordinación General en materia de servicios sociales, que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle la Presidencia.

 

2. En el caso de que exista imposibilidad para que el titular de la Vicepresidencia sustituya al de la Presidencia, ésta recaerá en la persona que, previamente, haya designado el titular de la misma, con comunicación a la Secretaría del Foro.

 

Artículo 7. Vocales:

 

1. Serán vocales del Foro:

 

a) Los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Madrid 2010-2012, integrada por representantes de las Áreas de Gobierno y organismos municipales que a continuación se señalan, con rango de Director General, además de un representante de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid:

 

- Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

- Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad -Organismo Autónomo Madrid Salud.

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