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BOAM nº 7976 (24/08/2017)
Alcaldía

1837

Decreto de 21 de agosto de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión Técnica de Licencias y se regula su composición y funcionamiento.

La Comisión Técnica de Licencias fue creada bajo la denominación Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) por Decreto del Alcalde de 31 de mayo de 2005, al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2004, con la finalidad de coordinar actuaciones comunes para desarrollar la aplicación de aquella, mantener las oportunas relaciones de colaboración y cooperación con los colegios profesionales y los agentes sociales y económicos interesados en la materia, así como fijar los criterios interpretativos que con carácter general pudieran plantearse, siendo sus informes vinculantes para los servicios municipales.

 

Tras diversas adaptaciones del Decreto a la estructura administrativa municipal vigente en cada momento, el acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014 modificó una parte importante del articulado de la OMTLU para incluir la regulación del régimen jurídico de las nuevas formas de intervención urbanística municipal, además de la tradicional licencia urbanística, y en cuya virtud se modificó la denominación de esta Comisión para pasar a ser la Comisión Técnica de Licencias, en cuanto denominación más acorde con la funciones que se le atribuyen en la citada modificación normativa, denominación que simplifica su nomenclatura y permite identificarla de modo más claro frente a otras comisiones.

 

En este contexto, se atribuye a la Comisión Técnica de Licencias, entre sus funciones, la de garantizar la aplicación uniforme de la normativa con incidencia en las licencias urbanísticas y demás formas de intervención municipal en el ámbito de la Ordenanza, coordinar las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de la misma, así como fijar los criterios interpretativos que con carácter general puedan plantearse en este ámbito, siendo sus informes vinculantes para los servicios municipales, sin perjuicio del mantenimiento de las oportunas relaciones de colaboración y cooperación con los colegios profesionales y agentes sociales y económicos interesados en esta materia.

 

Asimismo, y en tanto en cuanto se apruebe la ordenanza municipal que unifique en un único texto normativo el régimen jurídico aplicable a todas las formas de intervención urbanística municipal, la Comisión Técnica de Licencias asumirá las funciones encomendadas hasta ahora a la Comisión de Seguimiento e Interpretación prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas de 28 de febrero de 2014 (OAAEE), dado que esta Comisión ha sido suprimida expresamente mediante Decreto de 10 de julio de 2017 de la Alcaldesa por el que se suprimen determinados órganos colegiados.

 

En este contexto y con la finalidad de crear una comisión que cuente con una permanencia que dote de seguridad jurídica a los servicios municipales, las referencias a la OMTLU y a la OAAE se sustituyen por la referencia genérica a la Ordenanza reguladora de los distintos medios de intervención.

 

El presente decreto regula las funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Licencias, así como su adscripción al Área de Gobierno competente en materia de desarrollo urbano sostenible, adaptándose a la nueva estructura y organización administrativa municipal y a los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, aprobados por Decreto de la Alcaldesa de 19 de abril de 2016.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación del funcionamiento de la Comisión Técnica de Licencias, como órgano colegiado, con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación, control e interpretación en materia de normativa urbanística y sectorial que afecte al ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión Técnica de Licencias se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de desarrollo urbano sostenible, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, siendo sus criterios interpretativos vinculantes para los servicios municipales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

La Comisión Técnica de Licencias se rige por lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno, que serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.

 

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión Técnica de Licencias tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de la normativa con incidencia en el ámbito de las distintas formas de control urbanístico municipal.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Informar con carácter vinculante las consultas formuladas por los servicios municipales que requieran la adopción de criterios interpretativos de carácter general de la normativa, tanto urbanística como sectorial, aplicable en los procedimientos de los distintos medios de intervención, en relación con las materias de su competencia.

 

b) Coordinar las acciones comunes en relación con la tramitación de los procedimientos de los distintos medios de intervención, a fin de que sean aplicados de forma homogénea por todos los servicios técnicos municipales competentes.

 

c) Coordinar las relaciones con otras Administraciones Públicas en relación con la tramitación de los procedimientos de los distintos medios de intervención.

 

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