BOAM nº 7251 (15/09/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para delegar en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" la aprobación de los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, a partir de la modificación operada en esta ordenanza por la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público de 28 de mayo de 2014.
A su vez, se atribuye a los Concejales Presidentes el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el mencionado artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013 por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 9, relativo a "Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas", se añade una nueva letra c) en el punto 2.6 del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"c) Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003".
Dos.- En el artículo 19, relativo a "Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los Distritos", se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"e) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 11 de septiembre de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.