BOAM nº 6179 (10/05/2010)
Ayuntamiento Pleno
952
Acuerdo de 28 de abril de 2010 del Pleno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado “Foro de la Solidaridad” de la Ciudad de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid, que figura como Anexo del presente acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VOLUNTARIADO "FORO DE LA SOLIDARIDAD" DE LA CIUDAD DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, asume como una de sus actuaciones, promover y canalizar la participación social, eje básico de la vida democrática, en los Programas y Servicios Sociales Municipales.
La "acción voluntaria" se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y cívico. Como consecuencia de ello la ciudadanía reclama "un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de políticas públicas sociales" (Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado).
Esta participación legítima de la comunidad, a través de la fórmula denominada Voluntariado, lleva a la búsqueda de mecanismos que posibiliten y preparen a la ciudadanía en un compromiso activo, solidario y organizado, sin olvidar los componentes de innovación, agilidad y complementariedad que pueden aportar a los programas de atención social y de participación cívica.
En consecuencia con lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, el día 22 de diciembre de 2005 acordó crear el Consejo de Voluntariado del Municipio de Madrid, como un foro de diálogo y consulta destinado a reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promovieran en materia de Voluntariado en sus diversas modalidades y de sensibilización de la sociedad madrileña, en el marco de lo previsto en el "Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana", aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de mayo de 2004 (BOCM nº 147, de 22 de junio de 2004), que regula en su Título IV, capítulo II, los denominados "Consejos Sectoriales" como órganos de participación, de carácter consultivo, que canalizan la participación de los vecinos y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.
En la actualidad las grandes ciudades como Madrid generan nuevos espacios sociales más conectados con la urbe en su conjunto, con el trabajo o con la familia que con la propia residencia. Esta nueva situación rompe las redes tradicionales de relación y comunicación, antaño más ligadas a los barrios y a entornos cercanos, provocando una individualización del ocio y la vida cotidiana.
La ciudad es un espacio de transformación, en la que deben existir procesos de construcción de identidad, de identificación con la ciudad, de actividades dinamizadoras que promuevan el sentido de ciudadanía, pertenencia y convivencia.
Los Ayuntamientos afrontan el desafío de encontrar soluciones adecuadas a las nuevas modalidades de relación y participación vecinal, generando instrumentos que fomenten la ciudadanía activa, así como afiancen la contribución individual y particular de cada vecino en la construcción de una ciudad presidida, cada vez más, por el interés común.
Un buen parámetro en la medición del nivel de ciudadanía activa alcanzado por una ciudad, es sin duda, su capacidad para generar movimientos de participación voluntaria en torno a actividades que precisan de la colaboración e implicación de sus vecinos. El concepto de voluntariado adquiere una dimensión instrumental, como medio para la construcción de redes sociales y comunitarias de implicación, cooperación y solidaridad.
En el año 2008 y sobre la base de la realidad actual del voluntariado en la Ciudad de Madrid, el Pleno del Consejo de Voluntariado acordó proponer un nuevo reglamento adaptado a las circunstancias actuales.
En consecuencia con lo anterior, se regula el Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid como un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan en materia de Voluntariado en sus diversas modalidades y de sensibilización de la sociedad madrileña.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo. 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid.
2. El Consejo Municipal del Voluntariado se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de voluntariado.
Artículo. 2. Naturaleza jurídica, fines y régimen jurídico
1. El Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid, tiene naturaleza de órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Título IV del Reglamento de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004.
2. Tiene como finalidad proporcionar una visión del voluntariado y poner a disposición de los responsables municipales la información necesaria que facilite el proceso de toma de decisiones acerca de las políticas a adoptar en materia de voluntariado.
3. Se regirá por el presente Reglamento y en lo no previsto por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo. 3. Adscripción de medios
El Área de Gobierno competente en materia de voluntariado, a la que queda adscrito el Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad" de la Ciudad de Madrid, le facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.
TÍTULO I
Funciones y organización