BOAM nº 7673 (03/06/2016)
Gerencia de la Ciudad
1255
Resolución de 26 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid por la que se aprueba el programa especial de productividad para el personal adscrito a los distritos que colabore en la celebración de las sesiones ordinarias plenarias de las Juntas Municipales de Distrito en horario de tarde.La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 22 de julio de 2010, determina la hora de cierre de las dependencias administrativas, adopta medidas de adaptación de la jornada de trabajo y modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. En el mismo se recoge la posibilidad de establecer, con carácter excepcional, regímenes especiales de productividad, debidamente justificados.
La Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, con la conformidad del Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones, propone el establecimiento y la regulación de un programa especial de productividad para el personal adscrito a los Distritos que colabora en la celebración de las sesiones ordinarias plenarias de las Juntas Municipales de Distrito en horario de tarde.
Esta propuesta tiene su justificación en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de las sesiones ordinarias de los plenos de las Juntas Municipales de Distrito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico de los Distritos de 23 de diciembre de 2004. De este modo, para que las mismas puedan celebrarse con normalidad, se requiere la presencia de empleados municipales que realicen funciones de carácter instrumental, auxiliar o de colaboración. En el caso de que la jornada habitual de este personal se preste en horario de mañana será preciso prolongar su jornada, debiendo ser retribuidos mediante una compensación económica adecuada como contraprestación a dicha prolongación.
En base a lo expuesto, una vez fiscalizado favorablemente por la Intervención General, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el artículo 3.2.6 apartados d) y k) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM de 10 de noviembre de 2015),
RESUELVO
Único: "Aprobar, a propuesta de la Directora General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, con la conformidad del Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones, el programa especial de productividad para el personal adscrito a los Distritos que colabora en la celebración de las sesiones ordinarias plenarias de la Juntas Municipales de Distrito en horario de tarde recogido en el Anexo, al concurrir el carácter excepcional exigido en el párrafo segundo del apartado séptimo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, en la nueva redacción dada por el Acuerdo de 22 de julio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid".
Madrid, a 26 de mayo de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.
ANEXO
Primero.- Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer la regulación de un programa específico de productividad dirigido a retribuir a aquellos empleados municipales adscritos a los Distritos que, realizando su jornada habitual en horario de mañana, la prolonguen durante el tiempo que resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de las sesiones ordinarias de los plenos de las Juntas Municipales de Distrito siempre que tengan lugar en horario de tarde.
Segundo.- Ámbito subjetivo.
Este programa específico de productividad resulta aplicable a los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Madrid del Grupo E con la categoría de Personal de Oficios de Servicios Internos (POSI) que presten sus servicios en los Distritos y se encuentren adscritos a la Secretaría del Distrito, a la Oficina Auxiliar de la Secretaría o a la Unidad de Apoyo (POSI) de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. No obstante también podrán participar en el programa otros empleados y empleadas del Grupo E que, aun siendo de categorías distintas, realicen sin embargo con habitualidad funciones de servicios internos.
La participación en este programa es voluntaria y la designación de quienes vayan a participar en el mismo, corresponde al Concejal Presidente o Concejala Presidenta del Distrito, a propuesta del órgano gestor correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 h) del Reglamento Orgánico de los Distritos.
Tercero.- Régimen de mayor dedicación.
El régimen de mayor dedicación que supone la participación en este programa implica la obligación de prolongar la jornada habitual de trabajo por el tiempo que resulte necesario para garantizar el correcto desenvolvimiento de las sesiones ordinarias de los plenos de las Juntas Municipales de Distrito y se concreta en la presencia obligatoria del empleado o empleada entre las 18 y las 23 horas, tiempo que suele ser el habitual de duración de esta clase de sesiones, sin perjuicio de que pueda acortarse o prolongarse incidentalmente con ocasión de su concreta celebración.
En cualquier caso se garantizará el periodo obligado de descanso del empleado o empleada entre el final de la jornada en la que tenga lugar la sesión y el comienzo de la siguiente ordinaria de trabajo entre las que mediarán, como mínimo, doce horas, periodo de descanso que deberá disfrutarse retrasando la incorporación el día siguiente por el tiempo que sea preciso hasta completar tal número de horas de descanso continuadas.
Cuarto.- Cuantía del complemento de productividad.
El importe de este complemento se establece en la cantidad de 130 euros mensuales.
En todo caso el importe se devengará por el efectivo desempeño de la mayor dedicación lo que supone la atención a la sesión ordinaria mensual del Pleno, no devengándose en consecuencia en el mes en que no se celebre esta.
Este importe podrá ser actualizado en el porcentaje anual del incremento general de las retribuciones que se establezca por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
El percibo de este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad en los términos y con los requisitos normativamente establecidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se adapta el régimen de mayor dedicación establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2004 para su adecuación a la modificación general en la jornada ordinaria.
Quinto.- Gestión del complemento de productividad.