BOAM nº 6022 (16/09/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1790
Decreto de 9 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las instrucciones para la realización de modificaciones y actualizaciones del Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid.El Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2009, se ha elaborado en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo artículo 42.4 se establece que las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
El citado Acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 6 de marzo de 2009, y el Inventario se encuentra disponible en el sitio web del Ayuntamiento y en la Intranet corporativa ayre.
El Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en su artículo 14.1.3.b) atribuye al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, la competencia para la elaboración y actualización del Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid.
Por otro lado, el apartado tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2009, por el que se aprueba el Inventario de procedimientos administrativos, faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar las Instrucciones que regulen el procedimiento de modificación y actualización del Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2009, por el que se aprueba el Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las Instrucciones para la realización de modificaciones y actualizaciones del Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como Anexo del presente Decreto.
Segundo.- Las presentes Instrucciones surtirán efectos a partir de la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
INSTRUCCIONES
Primera.- Competencia para el mantenimiento del Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid.
La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, a través de la Subdirección General de Administración Electrónica, será el órgano competente para llevar a cabo la inclusión de nuevos procedimientos en el Inventario, así como la supresión, modificación y actualización de los ya incluidos, por medio de la tramitación recogida en los apartados segundo y tercero de las presentes Instrucciones.
Las Resoluciones del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano por las que se incluyan nuevos procedimientos en el Inventario, o se supriman, modifiquen o actualicen los ya incluidos, se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Segunda.- Inclusión de nuevos procedimientos en el Inventario.
1.- Cuando se regule un nuevo procedimiento municipal la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno que haya aprobado o tramitado dicha regulación deberá solicitar a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano la inclusión de la correspondiente referencia en el Inventario de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Madrid. En el caso concreto de premios, certámenes, ayudas o procedimientos análogos regulados o convocados por un solo Distrito u Organismo Autónomo, la competencia corresponderá a las Gerencias de los mismos.
En el caso de procedimientos nuevos establecidos por normativa estatal o autonómica, la obligación de solicitar su inclusión en el Inventario corresponderá al Área de Gobierno competente por razón de la materia, a través de su Secretaría General Técnica.
La inclusión de nuevos procedimientos propios del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se solicitará por el Secretario General del mismo.
2.- En esta solicitud, en la que se indicarán los motivos de la inclusión del procedimiento en el Inventario, deberán especificarse los siguientes datos relativos al procedimiento:
- Denominación.
- Órgano gestor: Área de Gobierno/Distrito y centro directivo.
- Fundamento legal: normativa sustantiva y procedimental directamente aplicable.
- Plazo para resolver.
- Efectos del silencio.
3.- La comunicación de los citados datos se realizará mediante correo electrónico a la dirección sgadelectronica@munimadrid.es.
4.- La inclusión de un nuevo procedimiento en el Inventario deberá solicitarse en el plazo máximo de quince días desde la publicación de la norma que lo regule.
Tercera.- Supresión, modificación o actualización de los registros contenidos en el Inventario de procedimientos administrativos.
Cuando debido a modificaciones de la estructura orgánica, cambios normativos o cualquier otra circunstancia fuera necesaria la supresión, modificación o actualización de los datos de un procedimiento contenido en el Inventario, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno competente (o, en su caso, el Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid o la Gerencia del Distrito u Organismo Autónomo cuando tenga la competencia para solicitar su inclusión), procederá del mismo modo dispuesto en el apartado segundo de estas Instrucciones, notificando y justificando las variaciones a introducir, en un plazo de quince días desde que se produzcan las circunstancias mencionadas.
Cuarta.- Publicación de las modificaciones o actualizaciones del Inventario.
El Inventario actualizado en cada momento como consecuencia de inclusiones, supresiones, modificaciones o actualizaciones de procedimientos, será publicado en el sitio web del Ayuntamiento y en la Intranet corporativa ayre por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.