BOAM nº 9555 (23/01/2024)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
La necesidad de una nueva resolución de delegación de competencias de la directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid viene motivada, fundamentalmente, por los cambios operados en la organización municipal, con la adopción del Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como por los distintos Acuerdos adoptados posteriormente por la Junta de Gobierno en relación a la organización y competencias de esas nuevas Áreas.
A lo que hay que añadir la necesidad de acometer algún cambio en relación con las delegaciones de determinadas tasas, en concreto de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas, porque se quieren recuperar, por parte de la Agencia Tributaria Madrid, las competencias relacionadas con dicha tasa, hasta ahora delegadas en el Concejal Presidente de cada Distrito. Y ello, porque, habiendo pasado dicha tasa a ser gestionada mediante matrícula, por tratarse de un tributo de cobro periódico y notificación colectiva, se entiende que es el momento idóneo para descargar a los Distritos de las labores tributarias y para centrarse, así, en una adecuada gestión de las autorizaciones y del censo de terrazas. De esta forma, se espera que la matrícula de la tasa esté lo más depurada posible año a año, lo que permitirá reducir al máximo la litigiosidad.
En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto delegar determinadas competencias en materia de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa en los titulares de los órganos superiores y directivos a que se refiere y en los términos que en la misma se establecen.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2008),
RESUELVO
PRIMERO.- Delegación de competencias en materia tributaria.
Se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:
1. En todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos respecto de la obtención de copias de documentos de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos.
2. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
2.1. Dirección General de Contratación y Servicios:
2.1.1. Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.
2.1.2. Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Dirección General de Planificación de Recursos Humanos:
Tasa por Derechos de Examen respecto de los procesos selectivos de su competencia.
3. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
3.1. Dirección General de la Policía Municipal:
3.1.1. Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial.
3.1.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
3.1.3. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Policía Municipal.
3.2. Dirección General de Bomberos:
Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Bomberos.
3.3. Dirección General de SAMUR-Protección Civil:
3.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.
3.3.2. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección del personal de SAMUR-Protección Civil.
3.4. Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud:
Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
4. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
4.1. Dirección General de Planificación Estratégica: